SAP Madrid 486/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2005:10823
Número de Recurso363/2004
Número de Resolución486/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESJUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00486/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO:486

RECURSO DE APELACION: 363/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Quiebra nº 230/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 363/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes TRAMA NOVA S.L., CONFECCIÓN DE ITALIA, S.L. y D'ANTONIAZZI, S.L., representadas por el Procurador D. Javier Domínguez López; de otra, como demandada y hoy apelada J.R.& RODRÍGUES, LDA., representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Moreno Ramos; de otra como demandados y hoy también apelados AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONFECCIONES URDEÑAS, S.L., D. Carlos Alberto, CORTEMAN, SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, BENGIL TEXTIL, S.L., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., IMAGINE COLLECTION, S.A. y CONFECCIONES FRANCISCO JESÚS, S.L.; siendo también partes: los Sindicos: D. Rubén, Dª. Marí Juana y D. Fernando; el Comisario de la quiebra D. Juan Ignacio, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTERIO FISCAL y EL ABOGADO DEL ESTADO; sobre calificación de la quiebra.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha treinta de octubre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo calificar y califico de fraudulenta la quiebra declarada de las Sociedades TRAMA NOVA S.L., CONFECCION DE ITALIA S.L. y D'ANTONIAZZI S.L., y téngase en cuenta lo dispuesto por el artículo 1386 de la L.E.C. de 1881 en orden a proceder criminalmente contra el Administrador Unico de las mismas.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante Trama Nova, S.L., Confección de Italia, S.L. y D'Antoniazzi, S.L., del que se dio traslado a las partes con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma las apelantes Trama Nova, S.L., Confección de Italia, S.L. y D'Antoniazzi, S.L. y la apelada J.R.& Rodrígues Lda., bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

Como primer motivo del recurso de apelación se alega que desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995 ha de entenderse derogados tácitamente los artículo 895 y 896 del Código de Comercio de 1829, al tipificarse como delitos autónomos los actos y omisiones presuntamente delictivos que pudieran derivarse de una calificación fraudulenta de la quiebra, al haber desaparecido en el vigente artículo 260 del Código Penal, como requisito previo de procedibilidad en el ámbito penal que se hubiera procedido a la previa calificación de la quiebra en vía civil.

Ahora bien, el hecho de que se haya suprimido como requisito de procedibilidad para poder seguir un proceso penal por los delitos previstos en el Código Penal en su artículo 260, el que previamente se haya declarado y calificado la...

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