SAP Madrid, 27 de Noviembre de 2002

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2002:13899
Número de Recurso429/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 18ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 27/11/2002

Procedimiento: QUIEBRAS

N° Rollo: 429/2001

Autos N° 236/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE ALCALÁ DE HENARES

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

Transcripción: ILA

Demandante/Apelante: TINTORERIA J-3, SA.

Procurador: SRA. LÓPEZ PUIGCERVER PORTILLO

Demandado/Apelado: LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, SA. Y OTROS

Procurador: SR. TORRES ALVAREZ

OPOSICIÓN A DECLARACIÓN DE QUIEBRA NECESARIA.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 18ª

Rollo Nº: 429/2001

Autos: 236/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

Demandante/Apelante: TINTORERÍA J-3, SA.

Procurador: SRA. LÓPEZ PUIGCERVER PORTILLO

Demandado/Apelado: LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, SA. Y OTROS

Procurador: SR. TORRES ALVAREZ

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

SENTENCIA N º

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco

Iltmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez

Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos. La Sección Decimoctava de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre oposición a la declaración de quiebra, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante TINTORERIA J-3, SA. representada por la Procuradora Sra. López Puigcerver Portillo y defendida por el Letrado Don Raul Del Castillo Vega y de otra, como apelados demandados LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, SA., PREFABRICADOS PESADOS, SA., CURBIMETAL, SA. Y CONSTRUCCIONES SILVELA, SL. representados por el Procurador Sr. Torres Alvarez y defendidos por el Letrado Don Antonio Peral Ortiz de la Torre, seguidos por el trámite de quiebra.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcalá de Henares, en fecha 20 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de TINTORERIA J-3, SA contra LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SA., PREFABRICADOS PESADOS SA., CURBIMETAL SA. y CONSTRUCCIONES SILVELA, SA. debo confirmar y confirmo el Auto de declaración de quiebra de la citada demandante, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas e imponiendo a la actora las costas de este incidente".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de noviembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por la parte apelante en el acto de vista celebrado en el presente rollo, reiteración innecesaria del escrito de interposición del recurso de apelación formulado contra la sentencia de 20 de febrero de 2000 por la que se desestimaba la demanda de oposición al auto de declaración de quiebra necesaria, en las mismas se parte del examen de la discusión doctrinal sobre los requisitos precisos para tal declaración en tanto que diferentes o más estrictos que los necesarios para su mantenimiento una vez formulada oposición a la misma, doctrina ésta que ha de precisarse puesto que en su formulación asiste la razón a la entidad recurrente.

Efectivamente, la concreción de tal doctrina se haya plasmada entre otras en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 24 de febrero de 1999 que en lo que de estudio de la evolución jurisprudencial sobre la materia tiene es expresamente asumida por esta Sala, afirmando la misma que "..Ciertamente, en el párrafo segundo del artículo 876 del Código de Comercio se establece que procederá la declaración de quiebra necesaria -es decir, promovida a instancia de alguno o algunos de los acreedores-, cuando aunque éstos no hubieran obtenido mandamiento de embargo, justifiquen sus títulos de crédito así como que el comerciante ha sobreseído de una manera general en el pago corriente de sus obligaciones. En este sentido, tanto la jurisprudencia como la doctrina científica se han encargado de señalar que a la hora de establecer las circunstancias determinantes sobre las cuales el juzgador ha de basarse para declarar la quiebra (necesaria), resulta ineludible diferenciar entre dos conceptos sustancialmente distintos, a saber: de una parte, el sobreseimiento general en los pagos, que no representa sino la actitud del comerciante que, por el motivo que fuere, ha dejado de atender el cumplimiento de sus obligaciones; y de otra parte, la situación de insolvencia, que comporta la existencia de una insuficiencia patrimonial, es decir una situación de déficit o desbalance, en términos contables, del patrimonio por lo que el comerciante deviene así impotente para poder afrontar el cumplimiento de sus obligaciones....

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