SAP Madrid, 27 de Noviembre de 2002
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2002:13899 |
Número de Recurso | 429/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 18ª
SENTENCIA N°
Fecha Sentencia: 27/11/2002
Procedimiento: QUIEBRAS
N° Rollo: 429/2001
Autos N° 236/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 3 DE ALCALÁ DE HENARES
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
Transcripción: ILA
Demandante/Apelante: TINTORERIA J-3, SA.
Procurador: SRA. LÓPEZ PUIGCERVER PORTILLO
Demandado/Apelado: LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, SA. Y OTROS
Procurador: SR. TORRES ALVAREZ
OPOSICIÓN A DECLARACIÓN DE QUIEBRA NECESARIA.
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección: 18ª
Rollo Nº: 429/2001
Autos: 236/2000
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES
Demandante/Apelante: TINTORERÍA J-3, SA.
Procurador: SRA. LÓPEZ PUIGCERVER PORTILLO
Demandado/Apelado: LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, SA. Y OTROS
Procurador: SR. TORRES ALVAREZ
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
SENTENCIA N º
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco
Iltmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez
Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En Madrid, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos. La Sección Decimoctava de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre oposición a la declaración de quiebra, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante TINTORERIA J-3, SA. representada por la Procuradora Sra. López Puigcerver Portillo y defendida por el Letrado Don Raul Del Castillo Vega y de otra, como apelados demandados LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, SA., PREFABRICADOS PESADOS, SA., CURBIMETAL, SA. Y CONSTRUCCIONES SILVELA, SL. representados por el Procurador Sr. Torres Alvarez y defendidos por el Letrado Don Antonio Peral Ortiz de la Torre, seguidos por el trámite de quiebra.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Alcalá de Henares, en fecha 20 de febrero de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de TINTORERIA J-3, SA contra LERIDANA DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS SA., PREFABRICADOS PESADOS SA., CURBIMETAL SA. y CONSTRUCCIONES SILVELA, SA. debo confirmar y confirmo el Auto de declaración de quiebra de la citada demandante, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas e imponiendo a la actora las costas de este incidente".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 21 de noviembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Examinadas las alegaciones vertidas por la parte apelante en el acto de vista celebrado en el presente rollo, reiteración innecesaria del escrito de interposición del recurso de apelación formulado contra la sentencia de 20 de febrero de 2000 por la que se desestimaba la demanda de oposición al auto de declaración de quiebra necesaria, en las mismas se parte del examen de la discusión doctrinal sobre los requisitos precisos para tal declaración en tanto que diferentes o más estrictos que los necesarios para su mantenimiento una vez formulada oposición a la misma, doctrina ésta que ha de precisarse puesto que en su formulación asiste la razón a la entidad recurrente.
Efectivamente, la concreción de tal doctrina se haya plasmada entre otras en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 24 de febrero de 1999 que en lo que de estudio de la evolución jurisprudencial sobre la materia tiene es expresamente asumida por esta Sala, afirmando la misma que "..Ciertamente, en el párrafo segundo del artículo 876 del Código de Comercio se establece que procederá la declaración de quiebra necesaria -es decir, promovida a instancia de alguno o algunos de los acreedores-, cuando aunque éstos no hubieran obtenido mandamiento de embargo, justifiquen sus títulos de crédito así como que el comerciante ha sobreseído de una manera general en el pago corriente de sus obligaciones. En este sentido, tanto la jurisprudencia como la doctrina científica se han encargado de señalar que a la hora de establecer las circunstancias determinantes sobre las cuales el juzgador ha de basarse para declarar la quiebra (necesaria), resulta ineludible diferenciar entre dos conceptos sustancialmente distintos, a saber: de una parte, el sobreseimiento general en los pagos, que no representa sino la actitud del comerciante que, por el motivo que fuere, ha dejado de atender el cumplimiento de sus obligaciones; y de otra parte, la situación de insolvencia, que comporta la existencia de una insuficiencia patrimonial, es decir una situación de déficit o desbalance, en términos contables, del patrimonio por lo que el comerciante deviene así impotente para poder afrontar el cumplimiento de sus obligaciones....
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