SAP Valencia 369/2006, 10 de Octubre de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:3588
Número de Recurso582/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000582/2006

SENTENCIA NÚM.: 369/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a diez de octubre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación número 000582/2006, dimanante de los autos de Juicio menor cuantía - 000655/1999, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a SINDICATURA QUIEBRA SANTIAGO BARBER SA, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE JAVIER ARRIBAS VALLADARES, y de otra, como apelados a Héctor , CREATIONS ANNEMARIE S.L. (REBELDIA), Edurne (REBELDIA) y SANTIAGO BARBER SA (REBELDIA), representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, sobre QUIEBRA Y SUSPENSION DE PAGOS , en virtud del recurso de apelación interpuesto por SINDICATURA QUIEBRA SANTIAGO BARBER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA en fecha 23/03/06 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Arribas Valladares:

  1. - Se declara la nulidad de las aportaciones realizadas, en escritura de fecha 12 de marzo de 1992, por SANTIAGO BARBER S. A., a CREATIONS ANNEMARIE, S.L. de las fincas registrales números 5.192 y 5.194 , del Registro de la Propiedad de Onteniente, y de las fincas registrales números 3.846 y 3.838, del Registro de la Propiedad de Enguera, ordenando la cancelación de las inscripciones registrales correspondiente a esta transmisión.

  2. - Se declara la nulidad de las compraventas documentadas en escrituras a fechas 16 de febrero del año 2.000 por las que Héctor , como administrador único de Creatios Annemarie, S.l., vendía la finca registral nº 5.194 del Registro de la Propiedad de Onteniente, y la finca registral nº 3.846, del Registro de la Propiedad de Enguera, a Edurne , ordenando la cancelación de las inscripciones registrales correspondientes a tales transmisiones.

  3. - Se condena a CREATIONS ANNEMARIE, S.L., a reintegrar a la masa de la quiebra de SANTIAGO BARBER, S.A., la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas (15.025,30 euros).

  4. - Se desestima en lo demás los pedimentos de la demanda.

  5. - Las costas ocasionadas por este incidente al codemandado D. Héctor se imponen a la parte actora.

  6. - Las costas ocasionadas a la parte demandante se imponen al resto de los demandados" .

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por SINDICATURA QUIEBRA SANTIAGO BARBER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE SANTIAGO BARBER SA se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 17 de los de Valencia de 23 de marzo de dos mil seis recaída en incidente de retroacción, por la que con aplicación de lo dispuesto en el artículo 878 del Código de Comercio se acuerda la nulidad de las transmisiones operadas respecto de las fincas registrales 3838, 5912 inscritas a favor de CREATIONS ANNEMARIE SL, 3846 y 5194 adquiridas por DOÑA Edurne , pero no así respecto de la finca NUM000 adquirida de buena fe por el Sr. Héctor , todo ello en los términos que resultan de la parte dispositiva que ha quedado trascrita en el precedente antecedente primero, que se da ahora por reproducido en evitación de innecesarias y superfluas reiteraciones.

La sindicatura recurrente - folio 752 de preparación del recurso y folio 756, de formalización del mismo - delimita el objeto de la apelación al pronunciamiento relativo a la trasmisión efectuada a DON Héctor de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Enguera, por las siguientes razones: 1) no concurrir en el Sr. Héctor la condición de tercero registral a los efectos del artículo 34 de la LH , pues siendo nula la transmisión operada a favor de Creations Annemarie SL debe considerarse que el Sr. Héctor adquirió directamente de la quebrada y por tanto no amparado en su adquisición por el precepto indicado y afecto a la retroacción por aplicación de lo dispuesto en el artículo 878 del C. De Comercio. Señala al efecto las resoluciones judiciales que estima de interés a la posición jurídica que sostiene. 2) La sentencia recurrida no respeta la doctrina jurisprudencial relativa a la retroacción de la quiebra que declara que la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria no prevalece frente a la retroacción de la quiebra. 3 ) No consta concurra la condición de tercero inscrito por parte del demandado Sr. Héctor en tanto en cuanto el mismo no era titular inscrito en el momento de la interposición de la demanda por parte de la sindicatura, no habiendo adquirido de un tercero intermedio en el Registro sino en realidad a la propia quebrada por cuanto que el titular interpuesto no es más que un mero testaferro que carece de la condición de comprador de buena fe para poder transmitir. 4) Aún cuando se acuerde la confirmación de la sentencia procede su revocación en cuanto a la imposición de costas a la sindicatura de la quiebra por concurrir excusa a la aplicación del artículo 394.1 LEC . Termina por suplicar del Tribunal la revocación de la sentencia recurrida, declarando que la transmisión inmobiliaria impugnada queda afecta a la retroacción de la quiebra con imposición de costas al demandado Sr. Héctor , o en otro caso declarar que procede revocarla en cuanto a la imposición de costas de la primera instancia, que no deben imponerse a la sindicatura actora, sin imposición de las costas en este caso de ninguna de las dos instancias a la sindicatura, conforme a lo solicitado.

La representación de DON Héctor se opone al recurso de apelación - folios 781 y siguientes del procedimiento - rechazando la totalidad de lo manifestado por la sindicatura recurrente. 1) La recurrente afirma que el demandado carece de la condición de tercero adquirente de buena fe pese a reconocer que la quebrada transmitió la finca controvertida a Creations Annemarie SL y que fue ésta quien a su vez transmitió al demandado, siendo correcta la conclusión que resulta de la sentencia recurrida en aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la cuestión. Se remitió, por otra parte, a las propias alegaciones de la recurrente en su escrito de ampliación de la demanda, al reconocer en ella que la posición del Sr. Héctor es distinta a la de los codemandados de donde se infiere su condición de tercero de buena fe, a la vista de los razonamientos contenidos en el escrito indicado. 2) La interpretación que efectúa la recurrente del contenido del artículo 878 del C. De Comercio está fuera de contexto. 3 ) Se rechaza finalmente la impugnación efectuada de adverso en relación con el pronunciamiento sobre costas, pues la actora ha sido consciente desde el primer momento de que su demanda estaba falta de razones respecto del codemandado, no existiendo duda de tal extremo, siendo merecedora de las costas de la alzada por el empecinamiento en su conducta, al deducir recurso frente a la sentencia de instancia. Solicita, por ello, la confirmación de la sentencia, con imposición de las...

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