SAP Baleares 156/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:721
Número de Recurso125/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 156

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLO

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, seis de marzo de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de Palma, bajo el número 279/92 , Rollo de Sala número 125/99, entre partes, de una como Actor apelante y demandado apelante, respectivamente, Sindicatura de la Quiebra de Fuchelman S.A. y Braun Medical S.A. (Industrias Palex S.A.), representado/s, respectivamente, en esta alzada por los Procuradores Sr./a. Monserrat Montané Ponce y Antonio Colom Ferrá, y dirigidos por los Letrado Sr./a Pomar Carrió y Sans Roig, de otra, como demandados-apelados Fuchelman S.A., Banco Exterior España S.A., Productos Palex S.A., Tesorería General Seguridad Social y Personas desconocidas a quienes pueda afectar, quienes no se personaron en la presente apelación y fueron representados en los Estrados de éste Tribunal.

ES PONENTE el/la Magistrado/a Ilmo./a Sr./a. MARIA ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de Palma., se dictó sentencia en fecha 16 de Diciembre de 1998 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Montané Ponce en nombre y representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD MERCANTIL FUCHELMAN S.A. contra dicha sociedad quebrada y contra las entidades PALEX INTERNACIONAL S.A., INDUSTRIAS PALEX S.A., BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA S.A., BANCO DE CRÉDITO INDUSTRIAL S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEMAS PERSONAS DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIESE AFECTAR EL FALLO, debo declarar y declaro la nulidad radical por retroacción de la quiebra de la hipoteca concertada entre Fuchelman S.A., y la entidad Palex Internacional S.A. en fecha 12 de Julio de 1990 sobre la finca registral nº 11096 del Registro de la Propiedad nº 5 de Palma, así como la nulidad radical de la hipoteca concertada entre Fuchelman S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 22 de noviembre de 1990 sobre la misma finca, con cancelación de los correspondientes asientos registrales; así como debo desestimar y desestimo los restantes pedimentos formulados, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 29 de Febrero de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Por auto de 6 de abril de 1992 se declaró en estado legal de quiebra necesaria a la entidad Fuchelman S.A.

En el referido auto se retrotraían los efectos de la quiebra al día 10 de enero de 1989.

La Junta de acreedores para reconocimiento de créditos tuvo lugar el 2 de diciembre de 1993.

Por escritura pública de 4 de junio de 1987, la entidad Fuchelman S.A. constituyó hipoteca a favor del Banco de Crédito Industrial - hoy Banco Exterior de España - sobre la finca registral 11096, en garantía de la devolución de un préstamo, con un limite de garantía de 47.102.500 pesetas.

El 12 de julio de 1990 Fuchelman S.A. constituyó otra hipoteca sobre la misma finca, a favor de Palex Internacional, S.A.

El 1 de marzo de 1991 se instó por el Banco de Crédito Industrial procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , que se tramitó con el nº 258/91 en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta ciudad.

En dichos autos y tras la notificación a Palex Internacional S.A. que previene el apartado quinto del artículo 131, dicha entidad en comparecencia de 5 de noviembre de 1991 procedió a consignar la cantidad reclamada a favor del ejecutante, subrogándose en los derechos que tenía el Banco de Crédito Industrial contra Fuchelman S.A.

Por escritura pública de 17 de diciembre de 1991, y como consecuencia de operaciones de segregación societarias, Palex Internacional S.A. cedió a favor de Industrias Palex S.A. - hoy Braun Medical S.A.- el crédito hipotecario anteriormente indicado, personándose dicha entidad en autos.

Celebrada la subasta, la finca hipotecada se adjudicó a Industrias Palex S.A., que consignó, como diferencia entre el importe del remate y la cantidad total devengada por la hipoteca, la cantidad de

20.259.680 pesetas.

En fecha 22 de noviembre de 1990 se constituyó una hipoteca sobre la finca registral 11096 a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social en garantía del pago de cuotas atrasadas por un total de

70.427.380 pesetas.

Sobre la finca registral anteriormente indicada, consta una anotación preventiva de embargo de fecha 9 de marzo de 1991 a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y otra de fecha 18 de octubre de 1991 a favor del Banco Exterior de España S.A.

Con base en los expresados antecedentes, la Sindicatura de la quiebra de la entidad mercantil Fuchelman S.A. interpuso la demanda de juicio declarativo de mayor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad quebrada Fuchelman S.A., Banco Exterior de España, S.A., Industrias Palex S.A., Palex Internacional S.A., la Tesorería General de la Seguridad Social, y cuantas personas pudieran resultar afectadas por el Fallo de la resolución, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad radical por retroacción de la quiebra de la hipoteca concertada entre Fuchelman S.A. y Palex Internacional S.A., de la concertada entre Fuchelman S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como de los embargos preventivos de fecha 9 de marzo y 18 de octubre de 1991.

Interesa igualmente, la parte demandante, que se declare nula y sin efecto la subrogación de PalexInternacional S.A. en el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , se declare la nulidad de dicho procedimiento desde la comparecencia de Palex Internacional S.A. en fecha 5 de noviembre de 1991, condenando a Industrias Palex S.A. a reintegrar a la masa concursal la finca registral 11096.

El Banco Exterior de España S.A. y Braun Medical S.A. se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 16 de diciembre de 1998 por la que se estimaba en parte la demanda y se declaraba la nulidad radical por retroacción de la quiebra de la hipoteca concertada entre Fuchelman S.A. y Palex Internacional S.A. en fecha 12 de julio de 1990, así como de la hipoteca concertada entre Fuchelman S.A. y la Tesorería General de la Seguridad Social de 22 de noviembre de 1990, desestimando los restantes pedimentos.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la Sindicatura de la Quiebra de Fuchelman S.A. y por Braun Medical S.A.

La Dirección letrada de la parte demandante ha mostrado su disconformidad con la sentencia de instancia por cuanto la misma no acoge su pretensión de que se declare nula y sin efecto la subrogación de Palex Internacional en el procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria .

La Dirección letrada de Braun Medical S.A. considera que no procede declarar la nulidad radical de la hipoteca concertada entre Fuchelman S.A. y Palex Internacional S.A. en fecha 12 de julio de 1990, sobre la finca registral 11.096.

SEGUNDO

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