SAP Valencia 268/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2006:1563
Número de Recurso290/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA número 268/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 4 de julio de 2006.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 290/06, dimanante de los autos de Juicio Suspensión de pagos 435/00, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrente, entre partes; de una, como demandante apelante, MICROPHONEX, SL, representado por el procurador don Pedro García-Reyes Comino, y de otra, como demandados apelados, AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT); FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); ACREEDOR UMD, SA; DISTRIBUCIÓN INFORMÁTICA ACTEBIS, SA; FIMADES INVEST, SL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 3 de Torrente, en fecha 1 de abril de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Estimando la solicitud formulada por los interventores designados y desestimando la oposición formulada en nombre de la actora MICROPHONEX, SL, ha lugar al archivo de las actuaciones."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 3 de Torrent dictó sentencia, con fecha 1 de Abril de 2.005, que estimaba la solicitud formulada por los interventores designados y rechazaba la oposición planteada por Microphonex S.L., acordando el archivo de las actuaciones, al haber presentado escrito aquellos, solicitando se adoptara dicha resolución, ante la carencia de activos que permitieran hacer frente al pago a los acreedores y el cierre, con cese de la actividad, de la mercantil, desde hacía más de tres años, lo que suponía, a su juicio, que no fuera posible convenio de espera, circunstancia añadida a la falta de interés de los acreedores, como denotaba la falta de aceptación del cargo por el tercer interventor, habiéndose acordado previamente nulidad de actuaciones, y la convocatoria de las partes a los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo el Juzgador, pese a la subsistencia de tal cuestión formal, que aquella carecía de trascendencia, por las razones que adujo y razonando asimismo que del escrito de 4-3-04 en que se solicita el archivo del expediente, resultan concretadas las razones de tal petición, ya que los bienes tienen un valor, al tiempo de resolver, tomando en consideración el lapso temporal transcurrido, prácticamente nulo, siendo la única prueba propuesta para desvirtuarlo la documental, de la que no resulta lo opuesto, no resultando pertinente prolongar el expediente que no conduce a finalidad alguna.

Frente a dicha resolución recurrió en apelación la entidad suspensa, que alegó, como motivos del recurso, la infracción formal...

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