SAP Sevilla, 14 de Junio de 2004

PonenteMANUEL ALONSO NUÑEZ
ECLIES:APSE:2004:2458
Número de Recurso413/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVOD. Joaquín Pablo Maroto MárquezD. MANUEL ALONSO NUÑEZ

8

or04-413

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1376/02

Juzgado: de Primera Instancia número 9 de Sevilla

Rollo de Apelación:413/04

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. MANUEL ALONSO NUÑEZ

En SEVILLA, a catorce de Junio de dos mil cuatro.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1376/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. en nombre y representación de Fermín y defendido por el Letrado Sr. y por otra parte la Procuradora Sra. en nombre y representación de y defendido por el Letrado Sr. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 3/10/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 3/10/03, que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimo la demanda interpuesta por el procurador SR. RUIZ CRESPO, en nombre y representación de D. Fermín contra DO. Matías Y DON Héctor , y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos que se les formulan, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ALONSO NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de 3-10-2003 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Sevilla por la representación procesal de D. Fermín por la que desestimando la demanda presentada se absolvía a los demandados Sres. D. Matías y D. Héctor en base a: una previa, la no admisión de pruebas fundamentales para el desarrollo del proceso; error en la apreciación de la prueba practicada; e inexistencia del consentimiento informado .

Por el apelado Sr. Héctor , ATS, se opone al recurso en base a: falta de prueba de la pretensión pedida ya que se ha pedido una responsabilidad que solo incumbe, en todo caso, al medico que es el quien realizo la operación y quien debió prestar el consentimiento informado y que el había actuado según su lex artis, no habiéndose demostrado impericia en su actuación.

Por el apelado Dr. Matías se opone al recurso en base a: haberse realizado la actuación médica en todo momento dentro de los límites de la lex artis preceptiva en las actuaciones del tipo que se enjuicia; y en base a los mismos razonamientos de falta de medios probatorios a los que alude la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entiende este Tribunal que se debe principiar el análisis de este recurso por la cuestión fundamental del mismo que reside en el tratamiento que se haya de dar al consentimiento informado que es preceptivo en toda intervención quirúrgica de la índole realizada al apelante, por ser esta la pieza clave de la resolución de las alegaciones y pretensiones esgrimidas por las partes.

Así, pues, en cuanto al derecho de autodeterminación que tenía el Sr. Fermín y que la sentencia de instancia no entiende conculcado, este Tribunal, por el contrario, entiende que la resolución dada por el Juzgador a quo no se ajustó a derecho, ya que, al no haber constancia escrita de él en las actuaciones y no resultar probado de manera patente dicho consentimiento en modo alguno, se desprende que el médico no informó, al no existir prueba en contrario, de los riesgos exactos y concretos a que estaba expuesto el paciente por la operación practicada y de las consecuencias negativas que en un porcentaje elevado (entre 15% a un 60%, según los peritos oídos en el acto del juicio) pudiera sufrir el paciente, como así ocurrió, máxime cuando no se admitió a prueba la declaración de la mujer que si bien es un testigo no imparcial pudo servir al Juzgador a quo para contrastar, al menos, la veracidad de las manifestaciones de los demandados. Por ello, al haberse producido las consecuencias nefastas de la operación se hace responsable exclusivamente al médico, Sr. Benarquez, de no haber informado suficiente y adecuadamente de aquella posibilidad excluyendo de éste deber al ATS, Sr. Héctor , toda vez que esta falta de información corresponde exclusivamente al médico y no al ATS, cuya falta desembocó en un consentimiento prestado por el usuario del servicio sanitario sin conocimiento de causa sobre los riesgos y las complicaciones que podían surgir durante o "a posteriori" de la operación.

La ausencia de consentimiento informado supone, en el caso que nos ocupa, que se traslada la responsabilidad por el resultado dañoso del paciente al médico, lo que motivaría que la lesión causada por un riesgo inherente a la intervención deviene antijurídica. Así, pues, por no haber mediado esa información el paciente...

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