SAP Barcelona, 27 de Abril de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:12614
Número de Recurso733/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 733/2004 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 676/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 676/02 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Barcelona a instancia de la mercantil RAMART GRAFICS S.C.C.LDA, representada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascú y defendida por el Letrado D. Fernando Varela Castro, contra COLOREN S.L y Dña. Almudena, en rebeldía, y contra SERGRADI S.L, representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendida por el Letrado

D. Francisco Roses Janer. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín Sans Bascú en representación de RAMART GRAFICS S.C.C.LDA, contra COLOREN S.L, Dña. Almudena y SERGRADI S.L, todos ellos declarados en rebeldía procesal y posteriormente comparecida SERGRADI S.L, representada por el Procurador D. Rafael Ros Fernández, y en consecuencia

  1. - CONDENO SOLIDARIAMENTE A COLOREN S.L y A Dña. Almudena a pagar a RAMART GRAFICS

    S. C.C.LDA la cantidad de 7.386'56 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 9 de septiembre de 2002 hasta su completo pago.

  2. - CONDENO SOLIDARIAMENTE asimismo a todos los citados demandados al pago de las costas derivadas de la demanda frente a los mismos formuladas.

  3. - ABSUELVO a SERGRADI S.L de la pretensión frente a la misma deducida en al demanda.

  4. - DECLARO no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas en su caso causadas a SERGRADI S.L en méritos del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de RAMART GRAFICS S.C.C.LDA, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue el recurso, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 8 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, la mercantil RAMART GRAFICS S.C.C.LDA, en el proceso de que trae causa el recurso se centraba, de un lado, en la responsabilidad contractual de la sociedad COLOREN S.L, que no pagó a la actora la cantidad que le adeudaba, y de otro, en la responsabilidad solidaria de la administradora de la sociedad deudora, Almudena, considerando en su demanda que ésta permaneció inactiva, no convocando Junta General para disolver la entidad o procurando su disolución judicial cuando en la misma concurría causa legal para ello, pues se encontraba cerrada de hecho, sin activo realizable y sin actividad alguna. Además, la reclamación se extendió contra la entidad SERGRADI S.L, por entender que ésta no es más que la empresa sucesora de la anterior deudora, ambas utilizadas como instrumento del negocio familiar de Eusebio, que habría continuado la misma actividad por medio de esta segunda sociedad, dejando inactiva a aquélla. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda contra las dos primeras demandadas, pero la desestimó frente a SERGRADI S.L, y contra ello se alza la demandante, insistiendo en la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y solicitando la condena de la empresa sucesora, oponiéndose la demandada, que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El examen de la cuestión, como es de observar, se centra exclusivamente en la procedencia o no de la responsabilidad solidaria de SERGRADI S.L por la deuda declarada en contra de COLOREN S.L. Para ello, el recurso se detiene en analizar la doctrina del levantamiento del velo, y así concluir que tras la demandada no hay más que el mismo grupo familiar que contrajo la deuda que motivó el pleito, sucediendo la empresa posterior a la primera. Sin embargo, la Juzgadora de instancia se muestra perfectamente razonable en su sentencia al valorar el material probatorio disponible y ponderar la posibilidad de aplicar con él la mencionada doctrina, posibilidad que en efecto debe ser descartada.

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo está plasmada en sentencias como las de 28 de mayo de 1984, 16 de julio y 24 de septiembre de 1987, 25 de enero, 19 de febrero, 13 de mayo, 5 de octubre y 24 de diciembre de 1988, 16...

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