SAP Lugo 220/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2003:615
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 220

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a veintitrés de mayo de dos mil tres.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 17 de 2.003, dimanante de los autos del juicio de Menor Cuantía número 255 de 1.999 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, sobre ratificación de embargo preventivo y reclamación de cantidad; siendo apelante la parte demandante SUMINISTROS NAVALES SANTA TECLA,

S.L, representados por el Procurador Sr. Pardo Paz y bajo la dirección del Letrado Sr. Amado, y como apelado la parte demandada LA ENTIDAD MENDIPESCA, SA. representada por la Procuradora Doña Lourdes García Méndez y asistida del Letrado Señor Benavides de Prado, y siendo Ponente la Presidenta ILMA SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha veintinueve de julio de dos mil dos, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Constantino Prieto Vázquez en nombre y representación de la entidad Suministros Navales Santa Tecla, contra la entidad Mendipesca, S. A., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCION DE LA ENTIDAD DEMANDADA DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA ACTORA. Condenando a ésta última al abono de las costas causadas.-2°.- En contra de la anterior resolución por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a la misma, turnándose las actuaciones a esta Sección Primera, la que siguiendo los trámites de ley, seseñaló fecha para la vista el día 14 de mayo de 2.003 a las 11,15 horas, suspendiéndose la misma, y señalándose nuevamente para el día 22 de mayo de 2.003 a las 10,30 horas, en cuyo acto por los Letrados se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.-3°.- Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.-

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la demandante que vio desestimada su pretensión en la instancia por estimarse la prescripción, invocada en primer término que la naturaleza del contra no constituye el de suministro o avituallamiento a buque, con el cual el plazo prescripto no sería el de un año desde la entrega o de los plazos estipulados previstos para su pago, señalado en el artículo 952 número 1 del C. de c., sino el quincenal previsto en el artículo 1.964 del C. C., y subsidiariamente por entender pese al tenor literal del artículo 944 del Código de Comercio que la prescripción mercantil admite como modo interruptivo la reclamación extrajudicial, que niega la sentencia apelada.

Pues bien, a la vista de la reclamación formulada en el presente juicio declarativo de menor cuantía, donde la primera petición era la ratificación del embargo preventivo trabado contra el deudor, "el buque Casalmar" del cual es armadora o charteadora la Cía. Mendipesca S. A, domiciliada en Ondarroa - Vizcaya-, no cabe negar, pues ello sería ir en contra de los propios actos, que estamos ante un contrato de suministro, para pertrechar o avituallar los buques, conforme al artículo 1° letra h del Convenio de Bruselas de 5 de mayo de 1.952, al que sería de aplicación el plazo establecido en el artículo 952 número 1 del Código de Comercio. Pero, lo que nunca puede desconocerse es que la interpretación efectuada para apreciar la prescripción por nuestro T. S. ha sido siempre restrictiva, al no fundarse en criterios de estricta justicia material, ello...

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