SAP Vizcaya 453/2004, 6 de Octubre de 2004

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2004:2229
Número de Recurso352/2003
Número de Resolución453/2004
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. LEONOR ANGELES CUENCA GARCIADª. MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-02/013232

A.p.ordinario L2 352/03

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 356/02

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Recurrente: R.B.A. LIBROS y IKUSKA LIBROS S.L.

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON y OSCAR HERNANDEZ CASADO

Abogado/a: GUILLERMO PALES ARGULLOS y JUAN JOSE ABENDAÑO BEATO

Recurrido:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº453/03

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 6 de octubre de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 356/02 sobre reclamación de cantidad seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Bilbao y del que son partes como demandante IKUSKA LIBROS S.L. representado por el Procurador Sr.Hernandez Casado y dirigido por el Letrado SR.Alvedaño Beato , y como demandado RBA LIBROS representado por el Procurador Sr. Ors Simóny dirigido por el Letrado Sr.Pales Argullos , siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 5 de marzo de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por IKUSKA LIBROS S.L., representada por el Procurador D. Oscar Hernandez Casado, contra R.B.A. LIBROS S.A., representada por el Procurador D. German Ors Simon, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (28.291,84), más intereses previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de RBA Libros y por la representación de Ikuska Libros, S.L. y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso quedó señalado el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la atención de otras causas, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales de audiencia previa y acto del juicio es de 10 minutos y 18 segundos y de 59 minutos y 26 segundos, respectivamente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso interpuesto por la representación de RBA Libros S.A..- Impugna dicha parte la calificación jurídica en la instancia a la relación contractual mantenida con Ikuska Libros S.A. insistiendo nos encontramos en presencia de una compraventa mercantil estimatoria en ningún caso en conexión con la agencia, por lo que entiende improcedente la condena indemnizatoria impuesta " ex contrato de agencia ", cuya aplicación analógica al caso rechaza. De otro lado sostiene que no se da aprovechamiento de clientela y afirma también que se ha transmutado en la sentencia, de forma implícita, la indemnización por preaviso y clientela en una declaración genérica de daños y perjuicios que fue expresamente desistida en la Audiencia Previa por la contraparte; daños y perjuicios que deben resultar plenamente probados; que el actor ha equivocado la acción y que no compete al juzgador, de forma unilateral, acoger pretensiones que no se han sometido de antemano y en el momento procesal oportuno a discusión. Y, finalmente, reitera la excepción de prescripción que opuso en la instancia para terminar por solicitar la revocación de la sentencia recurrida, con desestimación de la demanda e imposición a la contraparte de las costas de la instancia y de la presente alzada.

SEGUNDO

No obstante las alegaciones de la recurrente en torno a la calificación jurídica del contrato de autos comparte esta Sala el criterio que se expone en la sentencia objeto de recurso apreciando la existencia de un contrato de distribución, ya que si no estamos en presencia de un contrato de agencia - entendido como aquella relación consistente en la promoción o conclusión de operaciones mercantiles a cargo del agente, de forma continuada o estable, pero por cuenta del empresario que contrató sus servicios y que decididamente se proyecten a la captación de clientela para el principal, y en que si bien el agente conserva su organización empresarial su actividad la viene a desarrollar como efectivo intermediario independiente, no asumiendo los riesgos de los negocios en los que participa, que los soporta el comitente, salvo pacto expreso en contrario, percibiendo el agente el precio convenido por su actividad de gestión, lo que no impide que pueda estar vinculado a empresarios distintos ( SSTS de 12 de junio de 1999 y de 16 de noviembre de 2000, entre otras )- sí nos encontramos ante una verdadera actividad de distribución en exclusiva y por tiempo indeterminado teniendo en cuenta los hechos declarados probados en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución impugnada, que aquí no se combaten, y que ponen de manifiesto ese plus adicional cualitativamente relevante a que alude la juzgadora de instancia al diferenciarlo de la compraventa estimativa, teniendo además en cuenta las notas que individualizan el contrato de concesión o distribución dentro de la gama regulada de los contratos de agencia en la doctrina jurisprudencial que expone el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 5 de febrero de 2004, en que, literalmente, expresa " Que así como el contrato de agencia (artículo 1 y 3 de la Ley) tiene por objeto la promoción de actos...

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