SAP León 180/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | LUIS ADOLFO MALLO MALLO |
ECLI | ES:APLE:2005:956 |
Número de Recurso | 47/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº. 180/2005
Iltmos. Sres.
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LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
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MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ . Magistrado
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AGUSTIN PEDRO LOBEJÓN MARTÍNEZ .- Magistrado.
En León, a once de julio de dos mil cinco.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. CROMO-NIQUEL DIDSEÑO EN MUEBLE S.L. representado por la procuradora Dª. Berta Fernández Díez y dirigido por el letrado D. Víctor Berjón Roger y como apelado MANUFACTURAS METÁLICAS CAÑAS S.L. representada por el procurador D. Javier Muñiz Bernuy y dirigida por la letrada Dª. Mª. Teresa Berciano Vega. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
La Ilma. Srª. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "1.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernández Díez, en nombre y representación de CROMO NIQUEL DISEÑO EN MUEBLES S. L., contra MANUFACTURAS METÁLICAS CAÑAS S.L.,condenando a la demandada a abonar a la actor ala cantidad de 4.031, 54 € más intereses legales desde esta resolución.
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- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales".
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 2-Noviembre-2004 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 27-Junio-2005 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, excepto el tercero que no es compartido.
Recurso de la demandada MANUFACTURAS METÁLICAS CAÑAS, S.L.-A) Sobre los trabajos realizados y facturados.-La demandada-apelante estima que por la actora se facturan más trabajos de los realmente ejecutados, argumentando que según medición pericial realizada a su instancia los trabajos de lacado en puertas, fijos y ventanas (para la obra que TECONSA ejecutaba en el Instituto de Educación Secundaria Eras de Renueva) ascendieron a 306,38 m2, mientras que por la actora se reclamaron 559, 33 m2, es decir 252,95 m2 más de los realmente realizados.
El motivo no puede ser acogido pues la medición pericial de los trabajos efectuando a instancia de la demanda (informe emitido por D. Luis Miguel a los F. 78-82) resulta censurable en la medida a que se ha efectuado con las unidades ya instaladas en la obra y sin incluir por ello en las mediciones las partes ocultas de las estructuras (garras, patillas, elementos de anclaje), y, por otro lado, tampoco toma en consideración la existencia de un siniestro el descargar una partida de mercancía, que afectó a doce puertas, que resultaron deterioradas y hubieran de ser repintadas, por lo que, en suma, no apreciamos exceso en los trabajos facturados.
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Sobre el precio pactado.-Se insiste por la demandada en que se pactó un precio unitario de 7,21 € por metro cuadrado de trabajo ejecutado, que no es respetado por la actora que factura precios distintos (7,21, 9,62 y 15,03).
El motivo ha de correr igualmente desestimatoria pues los propios actos de la demanda desmienten el pacto de un precio unitario, constando en autos como las dos primeras facturas emitidas por la actora (los nº. 120 y 158) no incluían un precio unitario sin precios diversos (7,21 y 9,62 €), y las mismas fueron abonadas por la ahora apelante sin tacha ni objeción alguna, asumiendo, en definitiva, que los trabajos realizados por la actora tenían diversos precios que se justifican en función del tamaño que tuvieran las piezas a lacar.
Recurso de la demandante CROMO-NIQUEL DISEÑO EN MUEBLE, S.L.
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La estimación íntegra de la demanda que se postula por la actora-apelante no puede ser acogida por estimarse justificadas y procedentes las deducciones que del total suplicado se efectúan en la sentencia apelada por los conceptos de portes, pues, en efecto, resultan excesivos y no justificadas las cantidades que por tal concepto se incluyen en los albaranes nº. 170, 171, 185, 192 y 227 (a los que corresponde la factura nº. 189 que se reclama como impagada, a razón de 180,30 € en cada uno de los albaranes, así como la...
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