SAP Valencia 21/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteROSA Mª ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2003:283
Número de Recurso869/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

D. Eugenio Sánchez AlcarazDª. Dª. Rosa María Andrés CuencaDª. Dª. María Fe Ortega Mifsud

8ª Rollo 869/02

SENTENCIA NUMERO 21

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia n° 18 con el número de autos 582/01 por D.

Agustín

y Dª. Luisa

contra "Forest Marketing Group, SL."; sobre readquisición cuota indivisa y otros extremos, pendientes ante la misma en virtuddel recurso de apelación interpuesto por "Forest Marketing Group, SL."

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia n° 18, en fecha 20 de mayo de 2002 contiene el siguiente "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.

Agustín

y Dª Luisa

contra la empresa Forest Marketing Group, SL., debo condenar a la misma a readquirir la cuota indivisa vendida a los actores por el precio de 2.289.290 ptas. (13.758,91 euros), consistente en una cincuenta y dos ava parte indivisa del apartamento en planta NUM000

, del apartotel de la URBANIZACIÓN000

, término de Orihuela, Sector Hotelero Villagolf, perteneciente al bloque NUM001

fase NUM002

, señalado en el plano de la Urbanización con el número NUM003

, debiendo formalizarse la citada readquisición mediante escritura pública para su posterior acceso al Registro de la Propiedad, en el plazo que se determine en fase de ejecución de sentencia."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "Forest Marketing Group, SL.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 14 de enero del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia, con fecha 20 de Mayo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia 18 de Valencia, que estimaba la demanda interpuesta por D.

Agustín

y Dª Luisa

contra la mercantil Forest Marketing Group SL. a la que se condenaba a la readquisición de la cuota indivisa vendida a los actores por el precio de 2.289.290 pesetas (equivalentes a 13.758'91 Euros) consistente en una quincuagésimo segunda parte indivisa del apartamento en planta NUM000

del edificio destinado a apart-hotel sito en URBANIZACIÓN000

, término de Orihuela, sector hotelero Villagolf, perteneciente al bloque NUM001

, fase NUM002

, número NUM003

del plano de la urbanización, lo que se efectuará mediante escritura pública para su posterior acceso al registro de la propiedad, en plazo que se determine en ejecución de sentencia, y contra dicha resolución recurrió en apelación, exclusivamente, la parte demandada, que insistió, al igual que en la primera Instancia, en el incumplimiento de la primera de las condiciones pactadas con la demandada para la recompra, solicitada y acogida en la sentencia de primera Instancia, existiendo, según se afirma, vicio de incongruencia interna de la resolución, al afirmar la existencia e inexistencia del requisito, al mismo tiempo, así como que no es obligatorio el cumplimiento de la condición por pertenecer a la esfera de las facultades dominicales del dueño la utilización o intercambio (o no) del bien objeto de litigio, lo que resulta erróneo, según se aduce; en segundo lugar, alegó error en la valoración de la prueba, por cuanto existe confusión entre la demandada y la multinacional Resort Condominium Internacional (en adelante RCI.) a la que compete directamente atender a los intercambios, extremo conocido por la demandante que, además, a tal fin, depositó las semanas correspondientes, sin que exista relación alguna entre las empresas, y sin que la demandada pueda confirmar o denegar períodos vacacionales; finalmente, entiende vulnerado lo dispuesto en los artículos 1091 y 1255 del Código Civil, al no haber sido respetados los requisitos en su día convenidos, por lo que solicitó que, con estimación del recurso, se desestimara la demanda, con imposición de costas a la demandante; por la actora se solicitó la confirmación de la sentencia de primera Instancia, quedandoplanteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en cuanto se oponga a lo que seguidamente pasamos a exponer.

La única cuestión controvertida en este procedimiento, como ambas partes vienen a expresar, es si la falta de utilización e intercambio de la semana cuyo aprovechamiento, respecto del inmueble antes descrito, habían adquirido en su día los demandantes, es imputable o no a los demandantes ya que los mismos admiten que dicho presupuesto, primero de los convenidos para dar lugar a la readquisición pretendida por...

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