SAP Orense, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
Número de Recurso139/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado Mixto Número 3 de Ourense, seguidos con el nº. 487/03 , rollo de apelación núm. 139/04, entre partes, como apelante Dª. Elena , representada por la Procuradora Dª. MARTA TRILLO GONZÁLEZ, bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ IGLESIAS y, como apelado, D. Miguel Ángel , representado por la procuradora Dª. BEGOÑA PÉREZ VÁZQUEZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ RAMÓN DE DIOS DE DIOS. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda formulada por la procuradora doña BEGOÑA PÉREZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de don Miguel Ángel , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demanda doña Elena a cesar en la perturbación del ejercicio del derecho de propiedad sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda de la que es titular registral de la sociedad de gananciales formada por mi representado y su esposa doña Maite . Y se le requiere concretamente, para que se abstenga de realizar acto alguno que impida a la parte actora llevar a cabo el cierre de la referida propiedad en el linde norte de la misma siguiendo la línea divisioria de la misma definida por los postes de perpiaño situados a lo largo del expresado linde y para que en lo sucesivo respeten los límites de la propiedad de la parte actora. Se imponen a la referida demandada todas las costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Elena recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproducen en el recurso las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de inadecuación del procedimiento.

Respeto de la primera de ellos, la figura del litisconsorcio pasivo necesario, como es sabido, noestaba expresamente regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, siendo de creación jurisprudencial, y definida por la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo como "la exigencia de traer al proceso a todos los interesados en la relación jurídica litigiosa, con el fin de evitar, por un lado, que puedan resultar afectados por la resolución judicial quienes no fueron oídos y vencidos en el juicio y de impedir, por otro, la posibilidad de sentencias contradictorias".

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil dispone al respecto en su artículo 12-2 que "cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa".

Lo que antecede debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 250-1-7º de la expresada Ley, referente a la acción deducida en el presente...

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