SAP Cádiz, 20 de Abril de 2001
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2001:1123 |
Número de Recurso | 51/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO R. SANABRIA MESA
D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
CADIZ TRES /
APELACION ROLLO N° 51/01
AUTOS N° 347/99
En la ciudad de Cádiz a 20 de abril de 2001.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de JUICIO DE COGNICION, sobre reclamación de cantidad dineraria, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Rubén siendo parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUM000 Y NUM001 de Cádiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia N° Tres de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2000 en el procedimiento de referencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 NUM000 Y NUM001 , contra DON Rubén , condeno a1 citado demandado a restituir la puerta de acceso al cuarto de máquinas del ascensor del edificio, con idéntica configuración anterior a las obras ejecutadas; con expresa condena en costas".SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para el día de la fecha su votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ, que expresa el parecer del Tribunal.
El pronunciamiento de instancia ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de la parte recurrente.
En efecto, ordenada a cargo del demandado DON Rubén la reapertura del hueco de acceso al cuarto de ascensores del inmueble litigioso, practicable desde la vivienda de su propiedad y clausurado por el referido comunero, se alza este último en apelación contra el fallo bajo dos distintos y entrelazados argumentos, el primero de los cuales insiste en destacar la infracción reglamentaria en que incurría la puerta cancelada, de modo que -entiende- no habiéndose acreditado la concurrencia de circunstancias especiales que justifiquen su mantenimiento y existiendo, por contra, alternativas para habilitar el paso al cuarto de máquinas a través de elementos comunes del edificio, sin incidir en su dominio privativo, carece de fundamento la obligación impuesta. En segundo lugar subraya la ausencia de interés tutelable en la comunidad demandante, e inanidad del fallo estimatorio de sus peticiones, toda vez que el restablecimiento de la situación creada, dejando expedito el acceso desde la vivienda, ningún provecho, beneficio o utilidad supone, por cuanto la efectividad del tránsito reclama imprescindiblemente la presencia y cooperación de los moradores del piso, llamados a franquear...
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