SAP Castellón 464/2001, 16 de Noviembre de 2001

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2001:1562
Número de Recurso122/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2001
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 464

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de noviembre de dos mil uno.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Nules, en autos de juicio de menor cuantía núm. 264 de 1997 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, Don Claudio , representado por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendido por el Letrado Don Fernando Badenes-Gasset Ramos y como parte APELADA, los demandantes, Don José y Doña Claudia , representados por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado Don Vicente García Arquimbau y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Orce estimando íntegramente la demanda formulada por DOÑA INMACULADA TOMAS FORTANET; Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DON José Y DOÑA Claudia , contra DON Marco Antonio , DON Claudio , y contra su esposa, a los solos efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario; debo declarar y declaro:

  1. Que DON José Y DOÑA Claudia , son propietarios de las siguientes fincas:1) Un campo de tierra de secano plantado de naranjos, comprensivo de 5 hanegadas y 10 brazas y media, equivalentes a 41 áreas, 51 centiáreas, 50 decímetros cuadrados, en término de Nides, Partida Creiretes, lindante: Norte, la, finca gire se describe a continuación, antes Lucas ; Sur, Jose Pablo ; Este, Barranco Honda y Oeste, Vicente . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules al libro NUM000 , folio NUM001 , finca NUM002 , inscripción 2°.

    2) Un campo tierra secano plantado de naranjos, comprensivo de cinco hanegadas y diez brazas y media, equivalente a cuarenta y un áreas, cincuenta y una centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados, en término de Nules, Partida Creiretes, lindante por Norte Gerardo , Sur la finca que se ha descrito anteriormente, Este Barranco Honda y Oeste Vicente . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Narles al libro NUM000 , folio NUM003 , finca NUM004 , inscripción 3

    3) Un campo de tierra secano plantado de naranjos, comprensivo de cuatro hanegadas, equivalente a treinta y tres áreas, veinticuatro centiáreas, situado en término de Nules, partida Braulio , lindante por Norte un vecino de Amarra, Sur- Camino travesía de Villavieja, Este José Moles y Oeste Barranco. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules al libro NUM000 , folio NUM005 , finca NUM006 , inscripción 3ª.

    4) Un campo de tierra huerta, sita en término de Nides, partida La Goleta, parcela NUM011 del polígono 36, de una hectárea, treinta y dos áreas, noventa y seis centiáreas, según reciente medición, que linda: Norte, Mercedes , hoy Amparo ; Sur Lourdes , Este Barranco de Bechí y Oeste Almudena , hoy Mónica . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules, al tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM009 , finca NUM010 , inscripción 2°

    5) Un campo sito en término de Nrdes, partida Cuadrelles, de tres hanegadas, equivalentes a veinticuatro áreas, noventa y tres centiáreas, es la parcela n° NUM011 del polígono NUM012 , que linda: Norte Daniel , hoy Rodrigo ; Sur ferrocarril, Este Juan María , hoy Frugilex y Oeste Eduardo . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules, al tomo NUM007 , libro NUM008 , folio NUM013 , finca NUM014 , inscripción 2

    6) Finca de tres cuartos de hanegadas, o sea seis áreas, veintidós centiáreas, de tierra sort, situada en término de Nules, partida del Cañars; lindante: Norte Jose Carlos ; Sur Abelardo ; Este Jorge y Oeste un vecino de Villavieja. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules al torno NUM017 , libro NUM000 , folio NUM015 , finca NUM016 , inscripción 3ª

    y 7) Seis hanegadas, equivalente a cuarenta y nueve áreas, ochenta y seis centiáreas, de tierra plantada de Majuelo, hoy huerto naranjos, en término de Nides, partida Cantalobos, conocida también por San Barlolomé, que linda; Norte Carretera Real, hoy carretera Nacional 340, Sur Antonio ; Este un vecino de Valencia y Oeste Íñigo . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Nules, al tomo NUM017 , libro - NUM018 , folio NUM019 , finca NUM020 , inscripción 3 .

  2. Que resulta procedente la reanudación del tracto sucesivo registral de dichas fincas a favor de los demandantes.

    y C) Que existe la obligación del codemandado DON Claudio , y de su esposa, a los solos efectos del artículo 1-1-1 del Reglamento Hipotecario, de abonar a la parte actora la cantidad de 1.484.000.- pesetas, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

    Declarando, asimismo, la obligación de DON Claudio , de abonar las costas causadas en el presente procedimiento, salvo las devengadas por el emplazamiento de DON Marco Antonio , sobre las que no se hace expresa imposición.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal de D. Claudio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, recibiéndose el recurso a prueba, y, practicada la admitida, se celebró la vista en la que el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia apelada y el dictado de nueva resolución desestimatoria de la demanda, mientras que el Letrado de la parte contraria pidió la confirmación de la sentencia con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, aexcepción del plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La sentencia resolutoria del pleito en la instancia estimó en su integridad la demanda promovida por D. José y Dª Claudia contra sus dos hijos, D. Marco Antonio y D. Claudio , de los cuales el primero se había allanado a las pretensiones de la demanda, y declaró la propiedad de los demandantes sobre las siete fincas rústicas vendidas a los demandados en las escrituras públicas otorgadas el 2 de noviembre de 1974 y el 17 de mayo de 1976, ordenando la reanudación del tracto sucesivo registral en favor de los actores, y condenando a D. Claudio a abonar a aquéllos la suma de 1.484.000 ptas., pronunciamiento que combate este último por el cauce procesal del recurso de apelación solicitando de la Sala 1ª revocación de la sentencia recurrida y el dictado de nueva resolución desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Los hechos básicos en que se sustenta esta contienda son los que seguidamente exponemos:

  1. En escrituras públicas de compraventa otorgadas ante el Notario de Almazora el 2 de noviembre de 1974 y el .17 de mayo de 1976, con núms de protocolo NUM021 y NUM022 respectivamente, Dª Rita vendió a los demandados D. Claudio y D. Marco...

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