SAP Córdoba, 25 de Enero de 2000

PonenteJuan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

Magistrados

D. Antonio Puebla Povedano

D. Juan Ramón Berdugo

Gómez De La Torre

D. Antonio Jiménez Velasco

En Córdoba a veinticinco de enero de 2000.

Vistos por esta Sala los autos de juicio de Cognición nº 411/98 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Cordoba entre R. S.L. asistido del letrado Sr. Mendoza Cerrato Javier contra D. F.U.M. declarado en rebeldía, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto por la actora contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez De La Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda deducida por "R., S.L." frente a Don F.U.M., declarado en rebeldía, debo de absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones frente a él formuladas; se impone al demandante el abono de las costascausadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El desarrollo argumental del motivo del recurso hace necesario precisar que si bien es cierto que la rebeldía del demandado no conlleva su tácita conformidad con la reclamación efectuada, por lo que dicha declaración y la consiguiente falta de contestación a la demanda, no eliminan del proceso, según la doctrina más autorizada, el mantenimiento de la pretensión, ni tampoco la satisfacción por sí sola, pues el objeto del proceso no se altera ya que tal situación no supone el triunfo del compareciente y el consiguiente vencimiento del rebelde, y tampoco puede afirmarse que la rebeldía del demandado suponga siquiera "un principio de prueba" pues significa únicamente que se da por contestada la demanda, entendiéndose en esta expresión que no existe allanamiento ni reconocimiento de hechos, por lo que el actor ha de probar sin especialidad alguna los hechos constitutivos de su pretensión, pero también es cierto, la moderna jurisprudencia sobre la carga de la prueba que se basa en criterios flexibles y no tasados que se deban adoptar en cada caso, según la disponibilidad o facilidad que tenga cada parte, que es lo que puede llamarse teoría de la proximidad al objeto de la prueba, en cuya virtud a cada parte, sea demandante o demandada, le es exigible en la demostración de los hechos en que apoya su postura la diligencia razonable a la cercanía de los mismos o la facilidad que pueda tener en su acreditación (sts. 29-10-87, 18-11-88, 15-11-91, 13-2-92 y 6...

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