SAP Málaga 91/2004, 23 de Enero de 2004

PonenteRAFAEL CABALLERO BONALD
ECLIES:APMA:2004:301
Número de Recurso218/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2004
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. RAFAEL CABALLERO BONALDD. Dª. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA

S E N T E N C I A Nº 91

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.RAFAEL CABALLERO BONALD

D.MARIANO FERNÁDEZ BALLESTA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MARBELLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 218/2003

JUICIO Nº 68/1999

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR URP-AN 8 LA PEP que en la instancia fuera parte demandada y comparece enesta alzada representado por el Procurador D. LARA DE LA PLAZA, MIGUEL. Es parte recurrida MARBELLA OBRAS Y TRANSPORTES SL que está representado por el Procurador D. RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de marzo de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada porla Procuradora Doña Pilar Barea Sanchez, en nombre y representación de MARBELLA OBRAS Y TRANSPORTES, S.L., contra la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR URP-AN 8 "LA PEPINA", declarada en rebeldía y en ignorado paradero, debo condenar y condeno a lareferida demandada a que abone a la actora la cantidad de Nueve millones ciento sesenta mil cuatrocientas cincuenta y cinco pesetas (9.160.455 pts) más los intereses legales de dicha cantidad desde el día 28 de abril de 1.998 en que fué requerida de pago, pudiendo elegir la entidad demandada la forma de pago de entre las dos propuestas en el suplico de la demanda; y todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de Enero de 2004 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente solicita en su recurso la declaración de nulidad de lo actuado con retroacción de los autos al momento procesal oportuno, ya que no tuvo conocimiento previo de las diligencias al haber sido declarada en rebeldía como consecuencia de la negligencia mostrada por la parte actora al designar un domicilio donde pudiera ser localizada. Asimismo entiende que ello le impidió alegar la declinatoria de sumisión de la cuestión a arbitraje, y la práctica de las pruebas tendentes a negar la realidad de las obras de cuya ejecución dimana la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Que el derogado art. 269 de la L.E.C. supeditaba la notificación mediante la publicación de edictos, a la circunstancia de que "no conste el domicilio dela persona que deba ser notificada, o por haber mudado de habitación se ignore su paradero". Y tal precepto debe ser entendido en el sentido de que para que pueda hacerse el emplazamiento a través de la forma antes descrita, es necesario que se hayan agotado todas las posibilidades existentes a la hora de localizar a la persona o entidad interesada con la finalidad, por lo tanto, de establecer sin ningún género de dudas que carecía de domicilio conocido o que se encontraba en ignorado paradero. Sin embargo, no cabe decir que tal conducta diligente pueda ser predicada de la actora, sobre todo atendiendo al hecho de que el cambio de domicilio no era una cuestión imprevisible dado el tiempo transcurrido entre la celebración del pacto y la presentación de la demanda, así como valorando la naturaleza provisional y temporal en cuanto a sus funciones de la Junta de Compensación. En la demanda inicial, se fijaba como domicilio para citaciones el que aparecía en el contrato de fecha2-1-96 (África, 2, 2º), y tras un primer intento fallido el día 24-6-99 (folio 16) como consecuencia de que la diligencia se practicó en el sector "La Pepina", se intentó en una segunda ocasión en dicha dirección con resultado igualmente negativo(folio 20) al encontrarse en tal lugar la entidad Incoservice que ninguna relación tenía con la interesada. A partir de lo cuál y previo requerimiento del Juzgado, la parte se limitó a interesar que se procediese conforme a lo dispuesto en el art.269 citado, actuando en dicha forma el órgano jurisdiccional que emplazó por edicto al interviniente y posteriormente lo declaró en rebeldía. O sea,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR