SAP Jaén 5/2000, 13 de Enero de 2000

PonenteDª Mª Jesús Jurado Cabrera
Número de Resolución5/2000
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

Iltmos. Sres.

Presidente.

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

Magistrados.

Dª. Mª. Jesús Jurado Cabrera

Dª. Lourdes Molina Romero

En la Ciudad de Jaén, a Trece de Enero de dos mil.

Vistos, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los Autos de Recurso de Audiencia en Justicia, rollo de esta Audiencia número 296 del año 1999, a instancia de D. F.B.N. y Dª. M.H.R., representados ante este Tribunal, como Recurrente por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendido por el Letrado Sr. López Moreno, contra D. J.F.M.C., representado ante el Tribunal como Recurrido por la Procuradora Sra. Arcos Quesada y defendido por el Letrado Sr. Pelegrín Carrillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Millán Colomer, en nombre y representación de D. F.B.N. y Dª. M.M.H.R., mediante escrito de fecha de presentación 3 de junio de 1999, interpuso recurso de audiencia al rebelde para ser oídos en el incidente dimanante del juicio de Menor Cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla bajo el nº 20/98, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplico que teniendo por presentado el escrito se sirviere admitirlo, tenerlos por comparecidos y parte en la representación que ostenta ypor promovido el presente procedimiento, dictase en su día sentencia por la que se declarase haber lugar a audiencia de sus representados contra la sentencia dictada en el procedimiento reseñado; por otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 9 de junio de 1999 se tuvo por interpuesto el recurso y acordado emplazar a la parte demandada, habiendo comparecido la Procuradora Sra. Arcos Quesada, en nombre y representación del demandado D. J.F.N.D., oponiéndose al recurso presentado.

TERCERO

Recibido el incidente a prueba, se practicó la solicitada, cuyo resultado obra en autos, señalándose para la votación y Fallo del pleito, la audiencia el día 10 de enero del 2.000, quedando el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Jurado Cabrera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Audiencia al rebelde es un medio autónomo de impugnación de una sentencia firme concedido por la Ley al condenado en rebeldía que acredita que su incomparecencia no ha sido voluntaria o que demuestra su alejamiento del lugar en que tuvo lugar el juicio y del de su última residencia enlos momentos y durante los plazos legalmente establecidos, distanciamiento de lugar y tiempo que genera una presunción iuris tantum de que ignoraba su llamamiento al proceso. Ciertamente, la audiencia al rebelde únicamente puede darse cuando contra la sentencia no cabe recurso de apelación ni de casación, lo que ocurre cuando no se ha notificado personalmente, debiendo de tener en cuenta que el recurso no tiene por objeto que la Audiencia Provincial examine de nuevo el litigio, ni siquiera los posibles defectos procesales en que se hubiera podido incurrir durante su tramitación, ya que tiene por exclusiva finalidad el reconocimiento del derecho del no comparecido a ser oído.

Los artículos 773 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevén tres supuestos diferenciados en los que cabe el recurso de audiencia al rebelde según que el emplazamiento haya sido personal, por entrega de cédula o edictal.

En el supuesto de rebeldía ficta, es decir, cuando la declaración de rebeldía haya venido precedida de un...

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