AAP León 224/2004, 24 de Septiembre de 2004

PonenteBaltasar Tomás Carrasco
ECLIES:APLE:2004:515A
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2004
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

D. MANUEL GARCIA PRADAD. Manuel Angel Peñín de PalacioD. Baltasar Tomás Carrasco

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

AUTO: 00224/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : 8320K

N.I.G.: 24089 1 0100770 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2004 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000082 /2004

RECURRENTE : TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL

DE LA SEGUR

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O Nº 224/04

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente

D . MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente

En la ciudad de León a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Aud iencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Ilmo. S r . D. BALTASAR TOMAS CARRASCO , dicta la presente Resolución en el Rollo nº 244/04 en base a los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 21 de Abril del 2004 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de León se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : PARTE DISPOSITIVA.- En atención a lo expuesto . DECIDO.- Declarar LA FALTA DE JURISDICCIÓN y competencia de este JUZGADO para la tramitación de la cuestión l itigiosa. Arch ívense las presentes actuaciones, sin hacer expresa imposición de las Costas causadas.

SEGUNDO

Contra la mencionada Resolución se interpuso por la parte apelante recurso de Ap elación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a e s ta Sala de la Au diencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para la deliberación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida.

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene en esta alzada los argumentos expuestos en su oposición a la declinatoria formulada por los demandados, considerando competente para conocer de la cuestión litigiosa planteada con su demanda a la jurisdicción civil.

Con relación a ello, y concretando el objeto litigioso, tenemos que tener en cuenta que, en la demanda formulada, se reclama una cantidad correspondiente a deudas por el impago de cuotas de la seguridad social debidas por CONTRATAS GERMANY, S.L. e INGLESA DE MINAS, S.L. No obstante, se dan dos peculiaridades: La primera es que la ahora recurrente mantiene que las empresas deudoras forman parte de un grupo, junto con CORPORACIÓN MINERA, S.A. y MAYAN BIERZO, S.L., siendo unas las que obtienen los derechos derivados de la actividad llevada a cabo en grupo, mientras que otras, las que nacen prácticamente insolventes, son las que acumulan las obligaciones, entre ellas las de los trabajadores que realizan la actividad, por lo que es necesario, a través del levantamiento del velo, declarar la responsabilidad por las cuotas de la seguridad social debidas a todas esas sociedades. La otra peculiaridad es que ya se ha agotado la vía de pago voluntario y también la vía de apremio dirigido contra las Empresas formalmente deudoras, sin que las empresas que obtendrían los beneficios de la actividad puedan ser declaradas responsables, de algún modo, a través de los procedimientos administrativos seguidos.

Concretado el objeto litigioso, corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 65-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determinar la jurisdicción competente, una vez planteada la falta de competencia de jurisdicción por declinatoria, no bastando con la simple exclusión de la jurisdicción civil.

Motivos de exclusión de la jurisdicción social

La jurisdicción social no es competente para conocer del asunto litigioso, puesto que, en el artículo 3 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se excluye el conocimiento "de las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la...

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