SAP Cádiz 119/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteMARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS
ECLIES:APCA:2002:2646
Número de Recurso113/2002
Número de Resolución119/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GILD. JUAN JAVIER PEREZ PEREZDª. Dª. MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL

MAGISTRADOS:

JUAN JAVIER PEREZ PEREZ

MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS

Rollo Apelación núm 113/02

P.Abreviado núm.191/02

Diligencias Previas nº 551/99

Juzgado de lo Penal núm. Dos de Algeciras

SENTENCIA NÚM. 119/2002

En Algeciras, a 15 de oetubre de 2002.

Visto por esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial

de Cádiz, con sede en Algeciras, el rollo de apelación al

margen reseñado, dimanante del procedimiento abreviado y

d.previas al margen también recogidos, tramitados en el

Juzgado de lo Penal núm Dos de los de esta ciudad, seguidos

por un presunto delito de receptación y un delito

continuado de falsedad de uso de documentos oficiales, de

los arts. 298.1º y 390.1º, 392 y 74 del Código penal,

contra el acusado Antonio ,representado por el

Procuradora doña Inmaculada Torres Saavedra, y defendido

par el letrada Sr. Héctor González Izquierdo , el que pende

en esta Sala a virtud del recurso de apelación formulado

por el mismo contra la sentencia de fecha 19/06/02;

habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como acusación

pública y ponente el Iltmo. Sr. magistrado Doña MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS.

I ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que por el Juzgada de lo penal núm. Dos de esta ciudad y en la causa más arriba reseñada, fue dictada sentencia en cuya parte dispositiva o fallo, literalmente se decía lo siguiente:

Que debo condenar y condena al acusado Antonio , cama responsable, en concepto de autor, de un delito de receptación, previsto y penada en el artículo en el articulo 298.1º, del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad de uso de documentos oficiales, del articulo 393, en relación con los articulas 390.1º, 392 y 74 del mismo texto legal, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal., a las penas, por el delito de receptación, de diez meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por el delito de falsedad de uso, a las penas de sendas multas de ocho meses y seis meses, en ambos casas a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el articulo 53 del Código Penal, en caso de impago por insolvencia acreditada, y al pago de las costas procesales.

Segundo

Publicada y notificada en legar forma la citada resolución, fue recurrido de apelación ante el órgano judicial a quo por la defensa del acusado y admitido que fue éste, previo el preceptivo traslada, fue impugnado por el Ministerio Fiscal; siendo seguidamente remitidos los autos originales a esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y, previa designación de ponente, que recayó en el Magistrado miembro de la misma el Iltmo.Sra.doña MARTA PEREZ RUBIO VILLALOBOS; quedaron conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en este proceso han sido observadas todas las normas de orden adjetivo procesal establecidas en la L.E.Criminal para esta clase de procedimientos.

Que aparece probado y así se declara, que el dio 18 de mayo de 1.999, el acusado Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido por efectivos de la Policía Nacional, cuando circulaba por la avenida de España de La Línea de la Concepción, conduciendo el automóvil marca Citroën, modelo ZX 1.9D, vehículo cuyo valor excede notoriamente de 50.000 pesetas, que había sido objeto de denuncia por su sustracción entre las 13'30 horas del día 11 de mayo de 1.999, y las 08' 30 horas del día siguiente, en la ciudad de Toulouse (Francia), habiendo sido manipulada su numero de bastidor - NUM000 -y matricula - ....-.... -, por las pertenecientes a otro vehículo, tal y como constaban en la documentación que portaba el acusada al tiempo de su detención.

Circunstancias toda ellas plenamente conocidas por el acusada al adquirir el vehículo intervenido.

Asimismo aparece probado que el propietario del vehículo no formula reclamación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dos son las cuestiones sometidas a la consideración de esta Sala. La primera de ellas es la falta de prueba de cargo para la condena de su defendido, resaltando que no es el acusado al que le corresponde probar su inocencia, sino al Ministerio Público la prueba de su culpabilidad.

Las anteriores manifestaciones no pueden ser tenidas en cuenta por esta Sala y ello, porque...

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