SAP Cáceres 24/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2007:75
Número de Recurso89/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00024/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 24/07

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 89/07

AUTOS Nº 165/06

JUZGADO DE LO PENAL DE CACERES

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En Cáceres, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de Receptación, contra Juan, se dictó Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:" Se declaran como probados los siguientes hechos.

ÚNICO.- Entre las 14 horas del día 26 y las 8 horas del día 29 de noviembre de 2004, personas desconocidas penetraron, saltando un muro, en el recinto del almacén que la COMPAÑÍA IBERDROLA tenía en la calle Fuente Rocha de la localidad de Cáceres, y una vez dentro tras forzar a puerta trasera del vehículo con matrícula 3217-BDN, cogieron, con la intención de incrementar sus patrimonios, una caja con diversas herramientas y un martillo eléctrico. Posteriormente, el día 21 de diciembre de 2004, y con motivo de una entrada y registro practicada en la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002, de Cáceres, la cual era el domicilio del acusado Juan, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de 11 de noviembre de 2003 como autor de un delito de robo a la pena de un año de prisión, pena cuya ejecución se suspendió el 6 de abril de 2004 por un periodo de de dos años, se localizaron un alicate, un destornillador, una machota y dos llaves fijas de la caja de herramientas antes citada. Dichos efectos habían sido adquiridos por el acusado siendo plenamente consciente de su procedencia ilícita." FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan como autor responsable criminalmente en los términos del art. 28.1 del Código Penal de un delito de receptación del art. 298.1 del mismo cuerpo legal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 12 de febrero de 2007.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y hacen propios los de la sentencia apelada.

Primero

Los motivos que, bajo la rúbrica de la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y error en la apreciación de las pruebas, el apelante opone a la condena impuesta en primera instancia como autor de un delito de receptación, se centran en la, a su juicio, insuficiencia de los indicios plasmados en la sentencia del Juzgado de lo Penal para declarar acreditada la concurrencia de los elementos que configuran el delito del artículo 298 del Código Penal.

Segundo

En el orden penal, una sentencia condenatoria exige de manera inexcusable que los hechos que se atribuyen al acusado hayan quedado probados por prueba de cargo legítimamente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, debiendo consignar el Tribunal sentenciador las pruebas practicadas en virtud de las cuales ha formado su convicción de que los hechos sucedieron tal y como se describen en el relato histórico. Es lo que se llama motivación fáctica de la sentencia. Además, y a continuación, el Tribunal debe proceder a la fundamentación o motivación jurídica, expresando las razones por las que los hechos integran el tipo delictivo aplicado...

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