AAP Sevilla 394/2006, 16 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2006:2164A
Número de Recurso6963/2006/
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

394/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

Sección Séptima.

Rollo nº 6963/2006 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCIÓN SÉPTIMA.

AUTO Nº 394/2006.

Rollo de Apelación nº 6963/2006.

Diligencias previas nº 988/2006.

Juzgado de Instrucción nº 14 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino, presidente.

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

En Sevilla, a 16 de octubre de 2006.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El presente Rollo se incoó el día 11 de octubre de 2006 en virtud de recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado D. Enrique contra el auto de 18 de agosto de 2006 que desestimó el previo recurso de reforma formalizado contra el auto del anterior 11 de julio que rechazó la petición de libertad provisional del sr. Enrique.

Segundo

Turnadas las actuaciones a esta Sección se incoó Rollo el mismo día de recepción del testimonio de particulares, se designó ponente y a continuación se deliberó el día 13 del mes en curso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículo 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas resoluciones (sentencias 33/1999 de 8 de marzo, 14/2000 de 17 de enero, y 47/2000 de 17 de febrero, entre las más recientes), que su legitimidad constitucional exige que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. Fines que sólo pueden referirse a la conjuración de ciertos riesgos que teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, por último, la reiteración delictiva.

Ha declarado también el Tribunal Constitucional que tratándose de una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a la consecución de sus fines, ha de adoptarse siempre ponderando los intereses en juego (la libertad de una persona cuya inocencia se presume, la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de nuevos hechos delictivos). Lo cual debe hacerse tomando en consideración además de las características y gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza, las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. Ello teniendo siempre presente la incidencia que el transcurso del tiempo puede tener en el mantenimiento de la prisión.

Segundo

En el segundo Fundamento del auto de 20 de abril de este mismo tribunal, que desestimó un recurso de apelación con igual contenido que el que ahora corresponde resolver, se decía lo siguiente:

"En el presente caso del testimonio de particulares de la causa se desprende que se han practicado diligencias que permiten determinar, siquiera indiciariamente -que es la perspectiva propia del momento procesal en que nos hallamos (la fase de instrucción)- que en el origen de los hechos desencadenados está la agresión que por la espalda y con empleo de arma blanca cometió el sr. Enrique contra otro joven que estuvo relacionado, al parecer, con una chica del grupo con el que el recurrente llegó a la discoteca donde sucedieron los hechos. Esta agresión fue vista por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR