SAP Pontevedra 181/2001, 12 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL BOUZA LOPEZ
ECLIES:APPO:2001:1735
Número de Recurso2036/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2001
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

Dª. Dª. ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZD. JAIME ESAIN MANRESAD. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 2036/2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente Acctal:

Dª ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNÁNDEZ

Magistrados:

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ

S E N T E N C I A N° 181

En PONTEVEDRA, a doce de Junio de dos mil uno .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 116/00, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. 1 DE CANGAS, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante D. Carlos Antonio , y de otra como apelado y demandado D. Narciso , en el Juicio verbal civil, sobre daños en accidente de tráfico marítimo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 11 de marzo de 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Portela Leirós en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra D. Narciso que compareció representado por el procurador Sr. Maquieira Gesteira en ejercicio de acción de reclamación de cantidad y en su virtud absuelvo al demandado de las pretensiones articuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo del artículo 455 y siguientes de la LEC 1/2000 de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia.

Conforme al art. 465 de la mencionada LEC se señaló el día 6 de junio de 2001 para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado Suplente D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

El día 11 de julio de 1999, durante la celebración de una competición de motonáutica en Cangas de Morrazo, las motos acuáticas pilotadas por D. Carlos Antonio y por D. Narciso colisionaron al girar en una boya. El 12 de abril de 2000, D. Carlos Antonio solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Cangas de Morrazo que se condenase a D. Narciso a pagarle los daños causados en su moto. El 11 de marzo de 2001 la Juez Titular del citado Juzgado desestimó la demanda con imposición de las costas a la parte actora. Contra esta resolución se alza ahora el demandante, alegando que la Juzgadora a quo ha padecido un error en la apreciación de la prueba porque de la documentación obrante en autos resulta probado que el demandado fue culpable de la colisión. Además, a mayor abundamiento, la apelante sostiene que el demandado no cumplió la normativa reglamentaria y cita varios fragmentos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 28/2004, 23 de Diciembre de 2004
    • España
    • 23 Diciembre 2004
    ...se acepta en el caso del rafting, equitación ( S.T.S. 16-10-1998, SS.A.P Lérida 9-6-1999, Teruel 28-6-2000 ) motonautica ( S.A.P. Pontevedra 12-6-2001 ) y partido de futbito ( S.A.P. Vizcaya 6-6-2001 Sentadas las premisas de la responsabilidad en materia de daños al deportista, siguiendo un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR