SAP A Coruña 190/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2007:1067
Número de Recurso620/2006
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000620 /2006

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

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En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de P. ORDINARIO núm. 1067/05, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE A CORUÑA, en los que es parte COMO APELANTE: DON Pedro, representado por el/a Procurador/a Sr. BELO GONZÁLEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. ANGERIZ ANTELO; y de otra como APELADA: "ROCORELPI S.L.", representada por el/a Procurador/a Sr. GONZÁLEZ GUERRA y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. RODRÍGUEZ CONCHOUSO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO:"Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por Don Pedro contra la mercantil Rocorelpi, S.A., con expresa condena en costas al actor".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Don Pedro, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sra. Belo González.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 25 de octubre de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada la Procuradora Sra. Belo González, en nombre y representación de D. Pedro, en calidad de apelante y el Procurador Sr. González Guerra, en nombre y representación de la entidad "Rocorelpi, S.A.", en calidad de apelada. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 19 de Enero de 2007 se señaló para votación y fallo el día 8 de Mayo de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la desestimación de las pretensiones de la demanda, se alza la propia parte actora la existencia de error en la interpretación de las pruebas practicadas, haciendo una subjetiva valoración de los medios de prueba practicados en el proceso para concluir solicitando la estimación del recurso a fin de que sea revocada la sentencia apelada y se dicte otra estimatoria de las pretensiones formuladas en la demanda, con imposición del pago de las costas causadas a la parte demandada.

SEGUNDO

Estriba la cuestión a dilucidar en el presente caso, en una correcta valoración de la prueba practicada y al respecto ha de recordarse que: es doctrina constante del Tribunal Supremo en la interpretación ya desde un principio del contenido del art. 1214 del Código Civil y...

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