SAP Madrid 247/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
ECLIES:APM:2007:6825
Número de Recurso542/2006
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00247/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7021699 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 542 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS

De: ABACANTO DIGITAL S.A.

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Contra: NURAT S.L.

Procurador: RAUL MARTINEZ OSTENERO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En MADRID, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 502/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante ABACANTO DIGITAL, S.A., representada por el Procurador D. Julio Antonio Tinaquero Herrero y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada NURAT, S.L. representada por el Procurador D. Raul Martínez Ostenero y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Dª Mª ANGELES RODRÍGUEZ ALIQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, en fecha 2 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda inerpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª ROSARIO LARRIBA ROMERO en nombre y representación de NURAT, S.L., debo condenar y condeno a ABACANTO DIGITAL S.A. a pagar a la actora CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (4.452,91 EUROS), más el interés legal desde la interposición de la demanda e incremento en dos puntos desde la fecha de la sentencia, hasta su completo pago, así mismo abonará las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de Mayo de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

PRIMERO

Los presentes autos dimanan de la demanda interpuesta por la mercantil Nurat S.A., que en la presente alzada ocupa la posición procesal de parte apelada, contra la entidad Abacanto Digital S.A., que actúa como recurrente, en la que reclama el pago de la cantidad de 4.452,91 € con sus intereses sobre la base fáctica de que la demandada apelante contrató sus servicios para que procedieran al desmontaje y transporte de muebles de ofician y que como consecuencia de dicho trabajo emitió dos facturas, a petición del demandado, la segunda de las cuales no ha sido satisfecha.

SEGUNDO

Interesa la apelante nulidad de actuaciones sobre la base de que se celebró vista oral del presente asunto sin que se practicara la prueba de testigos por ella propuesta y admitida por el Órgano "a quo" por lo que, a su decir, se la privó de la declaración de dos testigos fundamentales para el esclarecimiento de los hechos lo cual le causa indefensión, mas no se observa que la...

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