SAP Sevilla 29/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:278
Número de Recurso3652/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

29/2007

S E N T E N C I A Nº22

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Estepa, 1

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3652/06-R

JUICIO Nº 449/05

En la Ciudad de Sevilla a veintidós de Enero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancias de la entidad INDUSTRIAL BOLSERA GRANADINA, S.A. representado por la Procuradora Dª Sara González Gutiérrez que en el recurso es parte apelante, contra la entidad GÓMEZ LIÑÁN HERMANOS representada por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 21 de Febrero de 2006 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda planteada por la entidad INDUSTRIAL BOLSERA GRANDINA S.A., contra la entidad GÓMEZ LIÑÁN HERMANOS S.L. Y ABSOLVER a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

_ Se ejercita en la demanda origen de las presentes actuaciones acción de reclamación de cantidad derivada del cumplimiento de contrato concertado por las partes con fecha 10 de Diciembre de 2004 mediante el cual la entidad demandada encargó la elaboración de 500 unidades, de un laminado complejo, envoltorio para el producto denominado,cruji_bombón" por precio de 5,950 euros kg, así como el cliché correspondiente por el que se pactó el precio de 1500 euros, habiendo acreditado la entrega de la mercancía y la falta de pago de la misma. La parte demandada se opuso a la estimación de la demanda alegando que previamente se había elaborado un diseño por la entidad Fotograbados Castillo y realizado una prueba impresa que fue aceptada por la demandada y sin embargo una vez recibido el producto con fecha 26 de Enero de 2005 se comprobó que el dibujo y el colorido del papel recibido en nada tenían que ver con la prueba firmada habiendose recibido, por otra parte, no los 500 kg pactados, sino 719 por lo que no se procedió al pago de la cantidad reclamada dando por resuelto el contrato. La sentencia apelada desestima la demanda por considerar que la calidad de lo enviado por la actora a la demandada no se corresponde con lo contratado. Contra esta sentencia se alza la parte actora alegando en el escrito de interposición de recurso que la calidad de la impresión realizada se corresponde exactamente con la prueba firmada por la demandada a Fotograbados Castillo S.L., pues la diferencia de color se corresponde a la distinta naturaleza del material sobre el que se imprimió la muestra y el producto final, por otra parte, respecto del cliché ha quedado acreditado su entrega a la demandada así como que se aprobó la prueba de impresión que, incluso, se utiliza para la negativa del pago del producto realizado, por último se alega que la parte demandada o puede resolver el contrato sin haber procedido de conformidad con lo dispuesto en los artículos...

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