SAP Ávila 216/2005, 18 de Octubre de 2005

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2005:290
Número de Recurso275/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 216/05

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a dieciocho de Octubre de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 43/2005, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 275/2005; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Adolfo , representado por el Procurador D. FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO, dirigido por la Letrado Dª. MARIA DEL PILAR RUIZ-AYUCAR DE LA VEGA, y de otra como recurrida SOGESUR SA (ACUALIA SA), representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA CRUCES y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO DE BORJA GARCIA RUIZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 26 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por D. Adolfo , representado por el Procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por la Letrado Dª. Pilar Ruiz Ayucar de la Vega, contra la mercantil Aqualia Gestión Integral del Agia S.A., representada por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendida por el Letrado D. Francisco de Borja García Ruiz absuelvo de la misma a la parte demandada con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCER

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que han propiciado el presente recuro han sido admitidos por ambas partes, y se pueden resumir de la forma siguiente:

Sobre las 2,45 horas del día 24 de Enero de 2004, y cuando circulaba por la c/ de El Rastro de Avila, en dirección a la c/Pedro Dávila, el turismo Hyundai Coupé matrícula ....-PFN conducido por su propietario

D. Adolfo , al estar levantada la tapa de un imbornal existente justo en el centro de dicha calle, colisionó contra ella el turismo expresado, produciéndose en el vehículo daños que tras su peritación, fueron reparados, importando la reparación la cantidad de 1.318,14 €, que fueron abonados por el dueño del vehículo al taller de reparación.

En este juicio, el titular del vehículo reclama dicha cantidad a la entidad mercantil Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. que es la que explota en régimen de concesión administrativa, los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua de la Ciudad de Avila, derivada de contrato administrativo contraído por aquella entidad con el Ayuntamiento de Avila.

La Sentencia de instancia desestimó la reclamación del titular del vehículo contra la empresa Aqualia, al considerar que no existió culpa por parte de esta empresa; y contra dicho pronunciamiento se alza el demandante de primer grado, quien por medio de su dirección letrada pide la revocación de la Sentencia recurrida, y, en consecuencia su estimación, condenándose a la empresa citada al pago de la indemnización consistente en la cuantía de reparación del vehículo.

Dos son los motivos que invoca para la prosperabilidad de su recurso: En primer lugar lo pactado entre dicha empresa y el Ayuntamiento de Avila en la condición décimo tercera del pliego sobre explotación, conservación y mantenimiento de las obras o instalaciones del servicio, referido a que la empresa Aqualia "velará por su correcto funcionamiento y tomará las medidas oportunas para que siempre se encuentren el las debidas condiciones de uso..."; y en la condición 38ª, también atinente al presente caso, ya que prevé que el concesionario tendrá responsabilidad directa frente a terceros en relación con los daños y perjuicios que se les ocasionen como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio; y en la condición 12 apartado 5 se pacta que el concesionario deberá establecer el horario de trabajo del personal de acuerdo con las necesidades del servicio.

Como segundo motivo se invoca que, el elevar la tapa del imbornal se encuentra al alcance de cualquiera que pase por la calle, debiendo la empresa demandada adoptar medidas para evitar el peligro que supone estar las tapas levantadas en mitad de la calle,...

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