SAP Cádiz, 2 de Mayo de 2002

PonenteMANUEL RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2002:1227
Número de Recurso34/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESAD. PEDRO M. RODRÍGUEZ ROSALESD. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN PRIMERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. PEDRO M. RODRÍGUEZ ROSALES

D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

APELACION ROLLO N° 34/2002

AUTOS N° 245/00

En la ciudad de Cádiz a 2 de mayo de 2002

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio verbal sobre alimentos provisionales seguido en el Juzgado de Primera Instancia del Puerto de Santa María n° tres, cuyo recurso fue interpuesto por Doña Araceli , en calidad de representante legal del menor Daniel , y Don Jaime y Doña María , que han comparecido en esta Audiencia representados por las Procuradoras Sras. Sánchez Ferrer y Álvarez Ruiz de Velasco, estando asistidas por los Letrados Doña Carmen Leal García y Don José María Martínez Moreno, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de la presente litis la demandante Doña Araceli , en calidad de representante legal del menor Daniel , presentó reclamación de alimentos provisionales contra Don Luis Miguel , padre de Daniel , en la cantidad de treinta y cinco mil pesetas mensuales, y, subsidiariamente, para el caso de que Don Luis Miguel no pudiera hacer frente a la cantidad reclamada, total o parcialmente, reclamó dicha cantidad, total o parcialmente, a los abuelos paternos de Daniel , Don Jaime y Doña María . Dicha cantidad se solicitaba fuera pagada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizada anualmente conforme al IPC. Asimismo se solicitaba la condena en costas de los demandados.

SEGUNDO

A la demanda presentada se opusieron los demandados:

1) Don Luis Miguel , padre de Daniel , sustentó su oposición en la consideración de que la cantidad reclamada era excesiva teniendo en cuenta que sus ingresos mensuales ascendían a la cantidad de 126.500 escudos portugueses, cantidad que percibe de la empresa Riusa II sucursal S.A. Portugal por su trabajo como ayudante de cocina.

2) Don Jaime y Doña María , abuelos paternos de Daniel , sustentaron su oposición, esencialmente, en tres puntos: a) Excepción de falta de acción, pues reclamación debía de haber sido dirigida exclusivamente frente al padre del menor, y sólo tras la prueba irrefutable de la falta de medios de éste para satisfacer los alimentos debieron ser requeridos, según el orden establecido en los artículos 143 y 144 del Código Civil; b) Excepción de litisconsorcio pasivo necesario, pues no habían sido demandados los abuelos maternos; c) En cuanto al fondo, los demandados indican que no se ha demostrado la falta de ingresos del obligado preferentemente, en este caso, el padre del menor, Don Luis Miguel . Es mas, han quedado justificados unos ingresos de Don Luis Miguel por la cantidad aproximada de 80.000 a 100.000 pesetas mensuales.

TERCERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° tres del Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha de veintinueve de junio de dos mil uno en la que, estimando la demanda presentada, se condenaba a Don Luis Miguel a abonar en concepto de alimentos la cantidad de 20.000 pesetas, y a Don Jaime y Doña María en la cantidad de 15.000 pesetas. Condenando a los demandados al abono de las costas causadas.

Posteriormente, dicha sentencia fue aclarada y completada en fecha de veinticuatro de octubre de dos mil uno señalando que dichas cantidades serían pagaderas por mensualidades anticipadas en los primeros cinco días de cada mes y actualizadas anualmente conforme al IPC.

CUARTO

Frente a la sentencia de primera instancia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, tanto por la parte actora como por los demandados, Don Jaime y Doña María , con oposiciones respectivas. Aceptando, Don Luis Miguel , padre del menor, los pronunciamientos de la primera instancia que no han sido recurridos en lo que le afectan. Elevados los autos y personadas las partes, con formación del correspondiente rollo y evacuado el trámite de instrucción, se señaló para el día 17 de abril de 2002 la vista oral preceptiva con la asistencia de las defensas de las partes apelantes, que solicitaron la revocación de la sentencia y el dictado de otra de acuerdo con sus pretensiones de primera instancia.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, tras alegar la ausencia del Ministerio Público a lo largo de todo el procedimiento, solicita se estime la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la parte demandada.

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RIVERA FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los demandados Don Jaime y Doña María , en su recurso de apelación, la excepción de falta de acción del demandante frente a ellos. La aceptación de este motivo de apelación haría superfluo entrar en el resto de los motivos alegados por los...

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