SAP Madrid 49/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON |
ECLI | ES:APM:2007:1518 |
Número de Recurso | 113/2006 |
Número de Resolución | 49/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00049/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 113/2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 113/2006, en los que aparece como parte apelante Maribel y Serafin, y como apelado Cosme y Jose Miguel, así como Felix, Rebeca, Jesus Miguel y Regina, sobre reclamación de alimentos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 26 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Dña. Maribel y D. Serafin contra Dña. Cosme, D. Felix, Dña. Rebeca, D. Jesus Miguel, Dña. Regina, D. Jose Miguel y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose expresamente al recurso formulado de contrario, Doña Cosme y Don Jose Miguel. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, ha desestimado la demanda interpuesta por DOÑA Maribel y DON Serafin contra DOÑA Cosme y DON Jose Miguel, DOÑA Rebeca y DON Jesus Miguel, DOÑA Regina y DON Felix.
Frente a la misma se alza la representación procesal de DOÑA Maribel y DON Serafin que articula su recurso solicitando que se dice por este Tribunal nueva sentencia por la que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de DON Jose Miguel, y admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva de DON Felix Y DON Jesus Miguel por encontrarse cumpliendo de forma voluntaria los alimentos solicitados por la parte recurrente, entre en el fondo del asunto y dicte sentencia por la que se acojan los pedimentos de la demanda.
La primera de las pretensiones del recurso no puede ser acogida. La obligación legal de alimentos en el derecho español, a diferencia de otras legislaciones europeas como la italiana, no se extiende a los parientes por afinidad. Por tanto, DON Jose Miguel, yerno de los actores, no tiene el deber legal de asegurar la subsistencia de sus padres políticos y carece de legitimación pasiva para soportar la acción ejercitada en el presente procedimiento.
En cuanto a la segunda de las pretensiones, no deja de resultar chocante que la propia parte actora solicite la revocación de la sentencia y que se estime la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados DOÑA Rebeca y DON Jesus Miguel,...
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Alimentos entre parientes
...los ascendientes y descendientes, lo es por consanguinidad y no por afinidad. En ese sentido puede verse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de enero de 2007, en la que se da respuesta a una petición similar manifestando que "La obligación de alimentos en el derecho esp......