SAP Jaén 130/1999, 24 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
Número de Recurso246/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/1999
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Jaén

SENTENCIA N° 130

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE.

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

MAGISTRADAS.

Dª. Lourdes Molina Romero.

D. Enrique del Castillo Rodriguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección la de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio EJECUTIVO, seguidos en primera instancia con el número 94 dei año 1.996, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 246 del año 1.998, a instancia de Banco Atlántico, S.A., representado ante este Tribunal, como apelado por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Sr. Cano Zorrilla, contra D. ] Ricardo , Dª. Natalia y otros, representados ante el Tribunal como apelantes por el Procurador Sra. Pulido García-Escribano y defendido por el Letrado Sr. Mudarra Quesada.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en fa fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:" Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de D. ] Ricardo , Dª. Angelina , D. Benedicto y Dª. Paloma , hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago al ejecutante Banco Atlántico, S.A., en la cantidad de 19.440.643 pesetas como principal, así como los intereses pactados, respondiendo solidariamente y dentro de los límites pactados en la póliza; así como las costas del procedimiento.- Igualmente, desestimando las causas de oposición formuladas en los presentes autos por D. Ricardo y Dª. Natalia , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los mismos, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago al ejecutante Banco Atlántico, S.A., en la cantidad de 4.419.139 pesetas como principal, así como los intereses pactados, respondiendo solidariamente y dentro de los límites pactados en la póliza; así como las costas del procedimiento."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.Tercero.- Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 22 de Marzo de 1.999, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, con imposición de costas ala otra parte, y por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas ala parte contraria por sus propios fundamentos.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Doña Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnaron la sentencia de instancia, manteniendo las excepciones opuestas en su escrito de oposición, motivos que han de desestimarse al considerar la sentencia ajustada a Derecho. En primer lugar se alega la nulidad del titulo ejecutivo al amparo del articulo 1.467-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por carecer de fuerza ejecutiva, motivo que relacionaba con la liquidez de la deuda por no haberse acompañado con la demanda la hoja de cargo con la correspondiente liquidación del saldo contable. Los demandados recurrentes suscribieron con la entidad bancaria ejecutante el día 27 de noviembre de 1.991, una...

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