SAP Santa Cruz de Tenerife 319/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2004:1412
Número de Recurso242/2004
Número de Resolución319/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 319/2004

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente) En Santa Cruz de

Tenerife , a veinticinco de junio de dos mil cuatro .

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de LOS LLANOS DE ARIDANE , en autos de JUICIO ORDINARIO 0000198/2003 , seguidos a instancias del Procurador Dª. Beatriz Castro Pino , bajo la dirección del Letrado Dª. Adela Pérez Baez en nombre y representación de la entidad mercantil Basílica El Convento, S.L. contra la entidad mercantil Compal Las Palmas, S.L. representado por la Procuradora Dª. Antonia María Ginovés Lorenzo bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez , Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2003 cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, invocada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ginovés Lorenzo, en nombre y representación de COMPAL LAS PALMAS, S.L.,

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE, la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Pino, en nombre y representación de BASÍLICA EL CONVENTO, S.L., sobre reclamación de cantidad frente a COMPAL LAS PALMAS, S.L.,

Procede la imposición de las costas procesales causadas al actor. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando la parte contraria escrito de oposición , y remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez , señalándose para votación y fallo el día veintiuno de junio de dos mil cuatro .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido recurrida por la entidad actora, aquí apelante, que interesa su revocación y la estimación íntegra de la demanda por ella formulada, mediante la que reclamaba de la entidad demandada el abono de la suma total de 37.563,26 euros de principal, más los intereses moratorios correspondientes, con expresa imposición de costas a la misma, deuda dimanante del incumplimiento por ésta de determinados pactos contractuales: el relativo al pago, a partir del 1 de enero de 2002, de un millón de pesetas anuales (6.010,12 euros) por la cesión y utilización del nombre comercial "Basílica El Convento", de la que resultaría como adeudado el importe de 7.512,65 euros (según dicha apelante, correspondiente al periodo de enero de 2002 a enero de 2003 y la parte proporcional de ese último año), y el relativo al pago por esa demandada de 30.050,61 euros proveniente de las negociaciones con proveedores en relación a la explotación comercial del local Basílica El Convento. Como alegaciones que apoyan esa pretensión revocatoria muestra la apelante su disconformidad con la argumentación contenida en la sentencia recurrida al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva formulada de contrario, considerando que es contraria a las manifestaciones de los representantes legales de la entidad demandada Sres. Arturo -firmante de los contratos objeto de autos- y Gustavo , efectuadas en las diligencias previas nº 529/2003, atinentes a la suscripción del contrato de traspaso de local de negocio y al conocimiento y asunción por los socios de los pactos contenidos en aquél, resultando acreditada la realidad de tales contratos tanto de la declaración testifical del fiador Sr. Clemente como de los actos posteriores de las partes.

La entidad demandada, aquí apelada, aduce, con carácter previo, la falta de acreditación por la entidad ahora apelante del pago de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional, interesando que se subsane esa omisión, subsanación que se ha producido en la presente alzada, mediante la aportación por la indicada parte del correspondiente justificante. De otro lado, se opone al recurso e interesa la confirmación en todos sus extremos de la sentencia apelada por ser plenamente conforme a derecho, con condena en las costas del recurso a la apelante. Rebate los argumentos de esta última parte, indicando especialmente que la facultad concedida a los DIRECCION000 en la estipulación quinta de la escritura de constitución de dicha apelada se refiere a los actos y contratos celebrados con terceros por el órgano de administración desde esa constitución hasta su inscripción en el Registro Mercantil, pero no a los celebrados con anterioridad a esa constitución, sin que los actos realizados por Don. Arturo , que luego fue socio y administrador mancomunado de la misma, puedan obligar a los demás socios, y sin que, desde su constitución, haya habido ningún acto o acuerdo que haya supuesto la aceptación expresa o tácita de los contratos objeto de autos; aduce también que ha de tenerse en cuenta la prueba obrante en autos consistente en el documento de rescisión del contrato de arrendamiento del local suscrito entre la entidad actora y el Sr. María Rosa , del que trae causa el contrato...

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