SAP A Coruña 100/2002, 14 de Marzo de 2002
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2002:696 |
Número de Recurso | 427/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2002 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGD. CARLOS FUENTES CANDELASD. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ
JUZGADO DE Iª INSTANCIA N° 1 DE BETANZOS
Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2002
FECHA DE REPARTO: 27-02-2002
SENTENCIA N° 100
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, Pte.
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO N° 109/2001, sustanciado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE BETANZOS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADA "ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTOS AUDIOVISUALES" representada en primera instancia por el procurador Don Manuel María González Novo y con la dirección del Letrado Doña María de la O, Suárez Pliego y de otra como DEMANDADAS-APELANTES la entidad "GALLEGA DE DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACIÓN, S.A. (GADISA) y "SUPERMERCADOS CLAUDIO, S.A." representados en primera instancia por el procurador Don Jose Manuel Pedreira del Río y con la dirección de la letrada Doña Beatriz Ares Castro; versando los autos sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Betanzos, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: Que estimando parcialmente la demanda por el Procurador D. Manuel Mª. González Novo en representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Auditores contra "Gallega de distribuidores de Alimentación S.A." y "Supermercados Claudio, S.A.", condenando a la demandada a que posibilite el examen de la documentación referida en el fundamento jurídico cuarto con las precisiones que en el se contienen, que ha de llevarse a cabo en el domicilio de la demandada.
Contra la referida resolución por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS y FERNÁNDEZ .
Por el Juzgado de Primera Instancia numero Uno de Betanzos se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2001, en la que estimando parcialmente la demanda condena a las codemandadas a que posibiliten el examen de la documentación referida en el fundamento jurídico cuarto de dicha resolución judicial, que ha de llevarse a efecto en el domicilio de las demandadas. Contra dicho pronunciamiento se alzan las recurrentes solicitando la revocación de dicha resolución al entender que dicho requerimiento no se ajusta a ley, dado que para tales exhibiciones documentales existe un procedimiento especifico y adecuado para tal fin, las diligencias preliminares (art. 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) por ello, el procedimiento elegido, juicio ordinario, es inadecuado debiendo estimarse la excepción alegada.
Plantean de tal modo las demandadas la excepción de inadecuación de procedimiento al entender que la actora no utiliza la vía de las diligencias preliminares de juicio para ejercer su derecho que estiman que es la adecuada, la oportuna. Las cuales constituyen unas diligencias especiales concebidas para permitir al demandante el conocimiento de unos datos, hechos o circunstancias, sin las que no podría interponer la demanda. Y claramente ello se deduce de los propios términos de la demanda rectora y suplico de la misma, pero aun así las cosas de estimarse la excepción alegada en el presente caso no harían sino agravarse de estimarse su pretensión, pues ello conllevaría a reproducir el juicio, con igual finalidad y con el consiguiente gasto y dilación en su resolución, máxime cuando en todo caso, como bien manifiesta la Juez de Instancia, el procedimiento seguido ofrece más garantías si cabe que el que según la parte sería procedente, y desde luego que ha sido exclusivamente la pasividad...
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