SAP Badajoz 48/2002, 14 de Marzo de 2002

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2002:268
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2002
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 48

Rollo: RECURSO DE APELACION 24 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

Dª ISABEL MORICHE ESCASO

En BADAJOZ, a catorce de Marzo de dos mil dos .

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ , ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 260 /2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA seguido entre partes, de una como apelante Isidro Y OTRA, representado por el Procurador Sra Cuesta Marín y defendido por el Letrado Sr Fernández Calderón, y de otra, igualmente como apelante, representado por la Procuradora Sra Morón Gallego y defendido por el Letrado Sr Diaz Eugenio, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FREGENAL DE LA SIERRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5/11/2001, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Mercantil Contrucciones y Contratas Al Kasera, S.L., representada por la Procuradora Sra. Morón Gallego y defendida por el Letrado Sr. Díaz Eugenio frente a Dª Carlos Alberto y Dª Ana María , representados por la Procuradora Sra. Cuesta Martín y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Calderón, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago a la actora de la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS VEINTISÉIS PESETAS (2.839.526 pts) y al pago de los intereses de demora devengados desde la interpelación judicial hasta el completo pago del principal sin hacer expresa declaración de condena en costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Isidro Y OTRA, AL-KASERA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del presente recurso de apelación aducen los primeros recurrentes que el juzgador a quo no ha entrado a valorar la afirmación que se efectúa en el escrito de contestación a la demanda de que en el presupuesto inicial de 10-2-99 ( Folio 27 ) se incluían los conceptos que como mejoras de obra o " demasias" se reclaman en la demanda.

Efectivamente es cierto que la sentencia no se pronunció de manera expresa sobre esta cuestión. Pero, no obstante ello, habría que decir, aunque sea ahora en la segunda instancia, que en el contrato no figuran esos conceptos a los que se hace referencia, como los propios demandados reconocen, y por ello no puede aceptarse, bajo las reglas que regulan la carga de la prueba, la versión que se pretende por las ahora apelantes. El contrato es de una claridad que no admite labores de interpretación que puedan conducir a conclusiones diferentes de las que de manera lógica se deducen del mismo.

SEGUNDO

En segundo lugar se han referido estos recurrentes a las 96.242 pts que en concepto de muro medianero se contemplan en la sentencia, afirmando que esta cantidad "ya la pagó la otra vecina medianera ".

Es cierto que la vecina a la que se hace referencia abonó en su momento la mitad de ese muro medianero, pero la otra mitad corresponde a los demandados en la medida que la construcción de ese muro no se contemplaba en el proyecto inicial ni en el anexo al mismo. La argumentación que ofrece al respecto la actora da una explicación convincente sobre este particular. Los muros medianeros laterales no se han facturado de manera independiente porque sólo se trataba de su reparación, no de levantarlos de nuevo, tal como acontece con el medianero cuyo importe se reclama.

TERCERO

Entiende también estos recurrentes que la deducción de la cifra de 220.000 pts del precio en concepto de incumpliento defectuoso del contrato por parte de la empresa AL-KASERA, S.L. resulta una cantidad que está muy por debajo de la que corresponde. A tal efecto se hace referencia al informe pericial emitido por el perito Dª Emilio , concluyendo que la cifra total en la que debe cifrarse este concepto es la de 1.900.020 pts que responden, en conjunto, a partidas que no se han efectuado total o parcialmente, que se han efectuado defectuosamente o que los materiales utilizados en la ejecución no se corresponden con las especificaciones recogidas en los epigrafes de las partidas de las mediciones.

Sobre la cuestión que ahora nos ocupa ha de decirse que la prueba clave que ha de tenerse en cuenta para la resolución de la misma, como no podía ser de otra manera teniendo en cuenta su naturaleza, es la pericial. La actora no propuso en su momento prueba pericial ( Folio 151 y ss ). Ello significa que la única prueba...

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