SAP Cáceres 275/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:528
Número de Recurso284/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 275/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON ABEL MANUEL BUSTILLO JUNCAL =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 284/04 =

Autos núm. 447/99 (Cognición) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =

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En la Ciudad de Cáceres a seis de Julio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm. 447/99 sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia , siendo parte apelante, el demandado DON Carlos Jesús , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Trenado, y defendido por el Letrado Sra. Hornero Rodríguez, y como parte apelada, el demandante DON Alvaro , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Delgado Puche y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendido por el Letrado Sr. Camps Pérez del Bosque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 447/99, con fecha 11 de Marzo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Teresa Plata Jiménez, en nombre y representación de D. Alvaro , debo condenar y condeno a Dª. Penélope y a D. Carlos Jesús a que paguen al actor la cantidad de 281.915 pesetas (1.694,34 euros), más los intereses legales de conformidad con los artículos 1100, 1101, 1108, 1109 del C.C . y 921 de la LEC de 1881 .

Todo ello, con expresa condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, y por la representación del codemandado D. Carlos Jesús , se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, niconsiderando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día cinco de Julio de dos mil cuatro, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Plasencia en los autos de Juicio de Cognición seguidos con el número 447/1.999 , conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda formulada por D. Alvaro , se condena a Dª. Penélope y a D. Carlos Jesús a que paguen al actor la cantidad de 281.915 pesetas (1.694,34 euros), más los intereses legales de conformidad con los artículos 1.100, 1.101, 1.108 y 1.109 del Código Civil y 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 , con condena en costas a los demandados, se alza la parte apelante -codemandado, D. Carlos Jesús - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, la infracción de precepto legal por incorrecta aplicación de los artículos 1.362.4 del Código Civil y 6 y 7 del Código de Comercio . En sentido inverso, la parte apelada - demandante, D. Alvaro - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, parecería que la parte apelante, en el Escrito de Interposición del mismo, no sólo incide en la incorrecta aplicación de los preceptos legales anteriormente indicados, sino que también postularía la absolución del codemandado apelante de las pretensiones ejercitadas frente al mismo en la Demanda; no obstante lo cual y sin embargo en el Escrito de Interposición del Recurso no se efectúa ni una sola Alegación tendente a combatir la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez de instancia en la Sentencia recurrida en virtud de la cual se ha reputado acreditada la responsabilidad del referido codemandado por la deuda cuyo importe es objeto de reclamación. De este modo y, sobre el referido particular, sólo cabría significar que la apreciación probatoria desarrollada por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida resulta correcta y en absoluto ha quedado desvirtuada por la parte apelante dada -insistimos- la inexistencia de alegaciones que impugnaran la valoración judicial de las pruebas llevada a cabo en aquella Resolución. De esta manera y después del análisis aséptico de las pruebas practicadas en el Procedimiento, este Tribunal no puede sino convenir necesariamente con los...

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