SAP Madrid, 3 de Julio de 2000

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2000:10119
Número de Recurso57/1998
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Julio de dos mil.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Arte y Espectáculos S.A. representado por el Procurador D. Antonio de Palma Villalón y defendido por el Letrado D. Fernando Rodríguez-Correa Rueda, y de otra como apelado Rayo Vallecano S.A.D., representado por el Procurador D. Jesús Jenaro Tejada y defendido por el Letrado D. Francisco José García Martín, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Camazón Linacero

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 30 de octubre de 1.997, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Rayo Vallecano de Madrid S.A.D. contra Arte y Espectáculos S.A., debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 30.575.126 pts., más los intereses legales desde la fecha de la demanda, y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 20 de junio de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la demandada, Arte y Espectáculos S.A., al abono a la actora, Rayo Vallecano de Madrid S.A.D., de la suma de 30.575.126 pesetas (30.624.576 pesetas reclamadas menos el importe de dos efectos mercantiles entregados para pago de la deuda reconocida y cobrados por la acreedora, 24.725 pesetas cada uno de ellos), partiendo de los siguientes hechos probados: Ambas partes se encontraban vinculadas por dos contratos de explotación exclusiva publicitaria del estadio de fútbol de Vallecas, (uno mediante el sistema de videomarcador electrónico de 20 de junio de1992 y otro mediante la denominada publicidad estática), contratos por los que la demandada había de satisfacer un canon; Insatisfecha la deuda derivada de la explotación del videomarcador, el 15 de septiembre de 1993 se cuantifica la deuda derivada de , en plural, en la suma de 30.624.576 pesetas y se relacionan los efectos cambiarios y otros mercantiles que se entregan en pago de la deuda así cuantificada, pactándose que, en caso de impago, se resolverán ; En el documento de reconocimiento de la deuda se pacta, en la estipulación tercera, que ; El día 16 de noviembre de 1993, por vía notarial, la actora comunica a la demandada la resolución de por el impago de ; El día 9 de diciembre de 1993 se remite telegrama actuando la facultad resolutoria de acuerdo con la estipulación tercera del contrato de 15 de septiembre de 1993; El día 24 (o 21) de diciembre de 1993 ambas partes convienen en que la demandada Arte y Espectáculos S.A., entrega, para pago de las letras de cambio vencidas e impagadas antes mencionadas (en realidad eran cuatro letras de cambio por importes de 2.000.000, 300.000, 2.000.000 y 300.000 pesetas con los mismos vencimientos, vencimientos erróneamente consignados (25 septiembre y 15 octubre de 1993, cuando eran de 25 septiembre y 25 de octubre de 1996, folios 13, 66, 131, 154 y 155), y el resto de la cantidad sobrante, menos los intereses que corresponda a su descuento, ira aplicado a otros atrasos de pago, los efectos cambiarios y mercantiles, aceptados por terceros, relacionados tanto en el ejemplar aportado por la demandada y obrante a los folios 66 y 67 (impugnado incluso en vía penal y sobreseida la causa) como en el ejemplar aportado posteriormente por la actora (folio 131 a 133), efectos que suman 8.001.783 pesetas; De los efectos cambiarios y mercantiles entregados en los discrepantes documentos aportados por las partes (24 o 21 de diciembre de 1993) únicamente...

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