SAP Segovia 24/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APSG:2001:30
Número de Recurso312/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 24/ 2001

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 312 de 2000

JUICIO COGNICION

Número 405 de 1999

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEGOVIA N º 4

En la ciudad de SEGOVIA, a seis de febrero de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Romeo , mayor de edad, vecino de Segovia , Plaza de DIRECCION000 , Nº NUM000 - NUM001 B; contra la mercantil SEGORVIA BABY, S.L., con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones, en el establecimiento regentado por su DIRECCION001 , D. Héctor , sito en C/ DIRECCION002 nº NUM001 (Tienda DIRECCION003 ); sobre reclamación de cantidad , en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante la demandada , bajo la dirección de el Letrado Sr. Nieto Pareja; y como apelado el demandante, representado por la Procuradora Sra. Herrero Gonzalez , y defendido por el Letrado Sr. Velasco Duque ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de los de Segovia, nº 4; con fecha veintinueve de mayo de dos mil, cuya parte dispositiva establece : FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda principal interpuesta por la procuradora Sra. Herrero González en nombre y representación de d. Romeo contra la compañía mercantil "Segorvia Baby, S.L." debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de 134.019 Ptas., de la que se descontará la suma que se determine en fase de ejecución de sentencia como importe de los trabajos no ejecutados (desmontaje de la instalación eléctrica del anterior local comercial de "Segorvia Baby, S.L." con excepción de cuatro pantallas efectivamente desmontadas por operarios del Sr. Romeo ) junto con su correspondiente partida de I.V.A. al tipo del 16% ,y ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.

Y que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la sociedad mercantil "Segorvia Baby, S.L." contra d. Romeo debo absolver y absuelvo al reconvenido de los pedimentos contenidos en dicha demanda, con expresa imposición a la parte reconviniente de las costas derivadas de la misma."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la entidad demandada, en base a las alegaciones recogidas en el escrito de formalización del recurso; del cual se dio traslado a la contraparte que lo impugno; habiendo solicitado la apelante el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, dictándose Auto a 24 de julio de 2000, por el que se denegaba dicho recibimiento; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado este rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo de dicho por la Sala, y de llevado a cabo quedaron las actuaciones conclusas para resolver

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por el presente recurso de apelación interpuesto por la mercantil demandada-reconviniente "Segorvia Baby S.L", contra la sentencia recaída en la primera instancia en estas actuaciones que estima en parte la demanda rectora de la litis y desestima íntegramente, la reconvención formulada por la parte ahora recurrente, se pretende se dicte resolución en esta alzada que revoque aquella y desestime íntegramente las pretensiones deducidas en dicha demanda, así como que se acuerde el íntegro progreso de la reconvención formulada por incidir la resolución recurrida en error de hecho en la apreciación y valoración de la prueba practicada en la instancia.

  2. En primer lugar, debemos de señalar que no cabe confundir la excepción de incumplimiento de contrato, como hace la parte apelante "ab initio" de la formulación de su recurso, que ha sido opuesta frente a la exigencia del cumplimiento de la obligación de pago del precio actuada en la demanda, con el hecho de que una de las partidas reclamadas, según resulta de la prueba, haya sido efectuada, en su totalidad o fundamentalmente, por terceras personas, lo que únicamente daría lugar, como en este caso correctamente resuelve el Juez "a quo", procediendo a la reducción del importe de la factura del total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR