SAP La Rioja 286/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2002:519
Número de Recurso16/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 286 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 414/00, rollo de apelación nº 16/2002, contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro, recurrida por D. Jose Pablo representado por el procurador Sr. García Aparicio y asistido por el letrado Sr. Prieto Coloma; siendo apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 , NUM001 , NUM002 Y NUM003 , y CALLE001 Nº NUM004 DE ANGUCIANA representada por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistida por el letrado Sr. Villanueva Barrios; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 3 de octubre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de don Jose Pablo , contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 y el CALLE001 NUM004 de Anguciana, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión que contra ella ejercita el actor, todo ello con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de mayo de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo ser recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuán, en nombre y representación de don Jose Pablo , contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 - NUM003 y el CALLE001 nº NUM004 de Anguciana, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión que contra ella ejercita el actor, todo ello con expresa imposición de costas al demandante".Por la procuradora Sra. Navarro Marijuán, en nombre y representación de don Jose Pablo , solicitando que con revocación de la misma, se diese lugar a la estimación de la demanda, en la que había solicitado que se condenase a la comunidad de propietarios de la casa señalada con los números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de la CALLE000 y nº NUM004 de la CALLE001 de Anguciana, a que abonase al actor don Jose Pablo , la cantidad de 955.139 pesetas intereses legales y costas, según exponía en el escrito de interposición del recurso en relación con la demanda.

La reclamación que plantea la demanda se refiere a la reparaciones que por desperfectos en la cubierta y en el interior del local-bodega y sita en planta semisótano del edificio indicado, que según el actor se habían producido a acusa de la obstrucción del sumidero,

La primera cuestión que se plantea en el recurso de apelación, en relación con la sentencia de instancia se refiere al carácter común, es decir como elemento común, de la cubierta terraza del local-bodega, cuestión de la que el Juez de instancia señala que no existe prueba de que se trate de un elemento común o de un elemento privativo, según indica en el tercer párrafo del segundo fundamento de derecho de su sentencia.

Procede señalar en cuanto a esta interrogante que los elementos comunes no lo son por propia naturaleza o esencia, sino que lo son por destino (S. 31-12-93).

Por otra parte, y, ya de manera concreta respecto al concepto de terraza, como se desprende de la sentencia de 23 de febrero de 1993, las terrazas no...

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