SAP Vizcaya 770/2000, 9 de Septiembre de 2000
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:APBI:2000:3752 |
Número de Recurso | 156/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 770/2000 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 770/00
ILMOS. SRES.
Dña. REYES CASTRESANA GARCIAD. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES
Dña. MARIOLA SERRANO ARGÜESO
En BILBAO, a nueve de Septiembre de dos mil.
Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial Sección 5ª de Bilbao, en comisión de apoyo integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que la encabezan, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 272/98 SOBRE RECLAMACION DE CANTIDAD seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Bilbao y del que son partes como demandante Adolfo representado por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigido por el Letrado Sr. Saenz-Samaniego y como demandada GROUPAMA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por la Procurador Sra. Imaz Nuere y dirigida por el Letrado Sr. Sainz de Aja Muro, siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 11-1-00 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Apalategui carasa en nombre y representación de Adolfo contra GROUPAMA SEGUROS, representado por la Procurador Sra. Imaz debo de condenar y condeno a referido demandado a que satisfaga la suma de 928.000.- pts. con imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GROUPAMA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia previo emplazamiento de las partes, personandose en tiempo y forma el apelante y personandose igualmente el apelado, se formo el correspondiente rollo, y se siguio en recurso por sus trámites.
En el acto de la vista por la representación de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso de apelación contra la sentncia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva libremente a su patrocinado, desestiando la demanda con imposición de costas al demandante-apelado.
Por la representación de la parte apelada se solicitó la estimación total de la sentencia de instancia y con imposición de costas al apelante.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Aparte de volver a reiterar la excepción de incompetencia territorial, tres son los motivos de apelación que la aseguradora demandada esgrime frente a la sentencia dictada en primera instancia, a saber: 1) infracción de los art.s 16 LCS y 1255 CC, pués la aseguradora, al no haberle comunicado el actor el siniestro hasta transcurridos ocho meses desde su producción, no ha podido realizar la comprobación del siniestro y sus consecuencias, lo que le causaría una evidente indefensión, y debe llevar aparejada la consecuencia contractualmente pactada -art. 9 del clausulado de la póliza- y legalmente prevista -art. 16 LCS-; 2) subsidiariamente al anterior, pluspetición, habiendo de estarse al informe adjuntado al escrito de contestación a la demanda, ya que no se ha acreditado si el periodo de baja informado por la Seguridad Social era de incapacidad total o parcial -sólo estaba coberturada la primera-; y 3) subsidiariamente a los anteriores, infracción del art. 523 LCS, ya que se imponen las costas a la demandada, cuando ha habido una estimación parcial de la demanda -no se concedieron los intereses del art. 20 LCS peticionados en la demanda-.
Pocos comentarios merece la primera de las alegaciones realizadas por la apelante en esta alzada (reiterar la excepción de incompetencia terrritorial), excepción que aparece debidamente resuelta en el...
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