SAP Alicante 20/2003, 20 de Enero de 2003

ECLIES:APA:2003:192
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación n° 16-A/2003

Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Elda

Procedimiento: Juicio Verbal n° 212/2002

SENTENCIA N° 20/03

Ilmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a veinte de Enero de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 16-A/2003 los autos de Juicio Verbal n° 212/2002 incoados por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Elda, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandante Doña Maite quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Pastor Abad y asistida por la Letrada Sra. Masilla Pérez siendo apelada Caja Rural de Valencia representada por la Procuradora Sra. Pastor Berenguer y asistida por el Letrado Sr. Corell Raga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los que tienen sede en la localidad de Novelda en los referidos autos se dictó con fecha 18 de octubre de 2002 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda inicial de estos autos interpuesta por el Procurador Sra. Pastor Berenguer en nombre y representación Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop de Crédito contra Dª. Maite debo condenar y condeno a que la demandada abone a la parte actora la cantidad de setecientos diecinueve euros con treinta y tres céntimos (719'33.- Euros) más intereses, con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la demandada Sra. Maite , solicitando en el escrito mediante el que articuló su recurso la revocación parcial del fallo de la sentencia apelada y en el sentido de que el importe de la condena fuese reducido en la suma 11.975 ptas y por ello fijado en la de 647.36 euros y que en consecuencia fuese dejado sin efecto también el pronunciamiento que referido a las costas procesales se contenía en la sentencia apelada.

El recurso fue tramitado conforme a los dispuesto en el art. 461 y siguientes de la Ley de E. Civil dándose traslado del mismo a la parte apelada, la demandante, que lo impugnó interesando su desestimación.

Seguidamente se ha elevado la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 16-A/2003 y se designó Magistrado ponente.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido y así lo dispone el art. 465 apartado 4 de la Ley de E. Civil, el Tribunal de...

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