SAP Asturias 14/2003, 16 de Enero de 2003
ECLI | ES:APO:2003:132 |
Número de Recurso | 379/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 379/2002
NUMERO 14
En OVIEDO a dieciséis de Enero de dos mil tres la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 379/2002 en autos de Juicio Ordinario n° 655/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, hoy Juzgado de Primera Instancia número tres, promovido por ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra DON Alfonso , demandado en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-
Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Oviedo, hoy Primera Instancia número tres, dictó Sentencia con fecha veintiocho de mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la compañía Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra D. Alfonso imponiendo a la demandante las costas de esta primera instancia.-
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día ocho de los corrientes mes y año.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, en la que la Compañía de Seguros Zurich S.A., al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, reclamaba lo por ella abonado a su asegurado con motivo de los daños sufridos en su vivienda por el agua que se afirma que procedía de un piso superior, propiedad del demandado. Razona la resolución impugnada que la avería se produjo en un elemento común del edificio y no en una instalación privativa, lo que exime de responsabilidad al titular del citado predio. A combatir esta conclusión se dirige el primero y principal motivo del recurso.-
Un nuevo y detenido examen de la prueba practicada en autos conduce a la misma conclusión a la que llegó el Juzgador de instancia. El informe pericial acompañado a la demanda no concreta el lugar donde se produjo la avería, limitándose a afirmar que el agua procedía del piso superior, lo que tampoco resulta exacto pues la vivienda del demandado es la colindante a esta última. De hecho el citado perito admitió en el acto del juicio que no conoce la ubicación de la tubería ni el punto donde se inició la fuga, pues solo examinó la vivienda en la que...
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