SAP Lugo 7/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:20
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOSDª. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADOD. LUIS GARCIA RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: RECURSO DE APELACION 6 /2003

SENTENCIA NUMERO 7

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS (PRESIDENTE)

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ

En LUGO, a diez de Enero de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 6/03, dimanante de los autos de juicio de Menor cuantía n° 152/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Jose Luis , representado por el Procurador Sr. López Mosquera y apelado Assicurazioni Generali, representado por el Procurador Sr. Herrero Fernández, Formula Cross SL., representada por la procuradora Sra. Sexto Rivas; así como Fidel en situación procesal de rebeldia.. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Iltma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lugo en fecha dos de noviembre de dos mil dos., dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la parte actora, debo absolver y absuelvo de la misma a los codemandados, con expresa imposición de costas a dicha parte actora.".

SEGUNDO

La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva LEC., se han seguido los trámites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Ejercita en el presente caso el actor una acción de reclamación de cantidad basada en el incumplimiento contractual y de forma yuxtapuesta la reclamación en base a culpa extracontractual o aquiliana, ejercicio conjunto o subsidiario que ha sido reconocido por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Señala en el recurso el apelante que el Juzgador de instancia en ningún fundamento de la resolución recurrida se refiere al nacimiento de responsabilidad en base al incumplimiento contractual, centrando sus fundamentos exclusivamente en la responsabilidad extracontractual. Es de todos conocido que los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 1.101 del Código Civil son la preexistencia de una obligación, su incumplimiento debido a culpa...

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