SAP Sevilla, 15 de Mayo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1788
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instan. Sevilla n° 2

ROLLO DE APELACIÓN N° 1903/2003-R

JUICIO N° 462/2002

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

VÍCTOR NIETO MATAS

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a quince de mayo de dos mil tres.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de PROCED. ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Carlos Alberto y Susana que en el recurso son parte apelante, contra CASTILLO DE LENNEN SL. que en el recurso es parte apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de noviembre de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradura Cristina Canduela Tardío en nombre y representación de Carlos Alberto y Susana contra Castillo de Lennen, SL., absuelvo plenamente a la citada demandada de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra, con imposición a los demandantes de las costas causadas en este procedimiento. Notifíquese esta resolución... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La deliberación y fallo ha tenido lugar el día 6 de mayo de 2003, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo al que llegaron los actores, entre otros adquirientes de viviendas, con la promotora ahora apelada para abonar el cincuenta por ciento del precio de los derechos de acometida de aguas, no se ha probado que se aceptara por los recurrentes por las amenazas de que era preciso el mismo para proceder a escriturar la adquisición, puesto que si bien es cierto que al declarar como testigos otros dos adquirientes así lo señalan también lo es que ese acuerdo es...

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