SAP Sevilla 512/2003, 5 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:3893 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 512/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
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jv03-5604
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ªSEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 574/03
Juzgado: de Primera Instancia número 18 de Sevilla
Rollo de Apelación: 5604/03
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil tres
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 574/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 20/6/03.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 574/03, se dictó Sentencia con fecha del 20/6/03, que contiene el siguiente
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Franco Lama, en nombre y representación de Finanzia Banco de Crédito, S.A. contra D. Fernando , debo condenar y condeno a éste a pagar a la actora la cantidad de mil ciento cuarenta con ocho (1.140'08 ) euros, más intereses legales desde la fecha del requerimiento en el juicio monitorio antecedente, con imposición al demandado de las costas procesales".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La sentencia que es objeto de revisión en esta alzada desestima la resistencia procesal opuesta por el deudor al requerimiento de pago consecuente al juicio monitorio instado por la entidad financiera demandante. Se dice, sucintamente expresado, que la liquidación presentada por dicha parte se ajusta a la realidad y que el abono de los plazos que se dicen satisfechos por el demandado no completa el total de la deuda...
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