SAP Almería 11/2003, 17 de Enero de 2003

ECLIES:APAL:2003:49
Número de Recurso362/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2003
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. DON BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

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En la Ciudad de Almería, a diecisiete de enero de dos mil tres .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 362/02 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Almería seguidos con el número 281/02 de Procedimiento Ordinario sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Clemente y Dª Estíbaliz representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Belén Sánchez Maldonado y dirigido por la Letrada Dª. Antonia Domene Ruiz y, de otra como apelada la entidad Tarcredit S.A. representada por la Procuradora Dª María Dolores Gázquez Alcoba y dirigido por el Letrado D. Manuel Sánchez Berenguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 9 de Septiembre de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gázquez Alcoba en nombre y representación de Tarcredit S.A. frente a D. Clemente y Doña Estíbaliz , representados por la Procuradora Sra. Sánchez Maldonado, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por los mencionados demandados frente a la parte inicialmente demandada, debo condenar y condeno a D. Clemente y Doña Estíbaliz a abonar a la parte actora la suma de DIECISIETE MIL DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (17.018,68 euros) de principal, más los intereses moratorios pactados en el contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles suscrito entre las partes con fecha trece de junio de dos mil, sin que proceda la realización de las declaraciones que se solicitan en la demanda reconvencional; todo ello con expresa condena en costas, a la parte demandada. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo, que tuvo lugar el 15 de Enero de 2003 solicitando el Letrado de la apelante en su escrito la revocación de la sentencia dictada y se dicte otra estimando íntegramente los pedimentos del escrito de contestación de la demanda y reconvención con los pronunciamientos que le son inherentes y costas, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos ante un supuesto de venta de un bien mueble a plazos, en concreto un vehículo automóvil de la marca Fiat, resultando de la documental aportada por la parte demandante que en fechas 6 de junio del año 2000 se firmó por los compradores un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles en donde se indicaba que mediante dicho contrato se financiaba un vehículo de la marca Fiat "Bravo" por un importe total de 3.467.340 pesetas, alegándose por la parte demandante que los demandados no han cumplido con su obligación de pagar los vencimientos que se produjeron a mediados del año 2001 y principios del año 2002 por lo que interesa se les condene a abonar el importe total de lo adeudado que asciende a la suma de 2.831.670 pesetas.

Frente a dicha pretensión la parte demandada opone que en realidad no se estaba financiando un vehículo de las características que se consignan en el contrato sino que además de financiarse la adquisición de dicho vehículo, cuyo importe era de 1.811.322 pesetas, se había incluido una cantidad en concepto de pago de la cantidad adeudada a la misma financiera por la adquisición de un vehículo de la misma marca, pero distinto modelo, que había sufrido un siniestro poco antes de la firma del contrato que motiva este pleito, por lo que la cantidad realmente adeudada es menor y debe ser reducida puesto que la financiera obligó a la compradora a adherirse a un contrato de seguro de carácter colectivo por el que una entidad aseguradora garantizaba una indemnización en beneficio de la financiera para el caso de siniestro del vehículo financiado, debiendo haber sido la entidad financiera la que procediese a dar cuenta del siniestro a la entidad aseguradora y así cobrar lo adeudado En consecuencia, al no haberlo hecho se ha perjudicado dicha cobertura del seguro y...

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