SAP Madrid 280/2004, 27 de Enero de 2004
Ponente | D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2004:962 |
Número de Recurso | 191/2002 |
Número de Resolución | 280/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7003417 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 191 /2002
Autos: MENOR CUANTIA 559 /2000
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID
De: Jose Ignacio
Procurador: MARIA CONCEPCION GIMENEZ GOMEZ
Contra: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
Procurador: EMILIO GARCIA GUILLEN
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
En MADRID , a veintisiete de enero de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 559/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Jose Ignacio, representado por la Procuradora Dª Concepción Giménez Gómez y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., representada por el Procurador D. Emilio García Guillen y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 19 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA DA.CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GÓMEZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Jose Ignacio, CONTRA BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., REPRESENTADO POR EL PROCURADOR D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN, DEBO DE ABSOLVER YA BSUELVO A LA CITADA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA POR BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. CONTRA D. Jose Ignacio, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL CITADO DEMANDADO RECONVENCIONAL A PAGAR A LA ACTORA EN RECONVENCIÓN LA CANTIDAD DE 1.077.523 PESETAS, MÁS INTERESES PACTADOS DESDE LA FECHA DE LA LIQUIDACIÓN DE 30 DE JUNIO DEL 2000. Y ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA ACUMULADA INTERPUESTA POR BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., CONTRA D. Jose Ignacio, DEBO DE CONDENAR Y CONDENO AL CITADO DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA EN LA DEMANDA ACUMULADA LA CANTIDAD DE 7.523.112 PESETAS, MÁS INTERESES PACTADOS DESDE LA FECHA DE LA LIQUIDACIÓN. Y TODO ELLO CON EXPRESA CONDENA A D. Jose Ignacio EN COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA TANTO EN RELACIÓN A LA DEMANDA PRINCIPAL, COMO EN RELACIÓN A LA DEMANDA RECONVENCIONAL Y DEMANDA ACUMULADA.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de Noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Enero de 2004.
En la tramitación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2009. Nulidad de la cláusula de prórroga potestativa para el arrendatario y forzosa para el arrendador en el contrato de arrendamiento de local de negocio; aplicación supletoria del régimen del usufructo para determinar la duración del contrato
...en la demanda porque la cláusula es clara cuando habla del “arrendatario”. En el mismo sentido se pronuncian las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 27-01-2004 (JUR 2004/251214) y de 07-07-2004 (SP/SENT/ 61694) o la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sec. 2ª) d......