SAP Madrid 276/2004, 26 de Enero de 2004

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2004:873
Número de Recurso485/2002
Número de Resolución276/2004
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7008115 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 485 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 108 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

De: Luis Miguel, Pedro Antonio, LINEA DIRECTA ASEGURADORA,CIA.DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA.

Procurador: MANUEL LANCHARES, MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Contra: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador:

PONENTE: ILMO.SR.D.JOSE GONZALEZ OLLEROS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSE GONZALEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 108/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,S.A., representado por la Procuradora Dña.Monserrat Rodriguez Rodriguez, LINEA DIRECTA ASEGURADORA,CIA.SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., D.Luis Miguel y D.Pedro Antonio, representados por el Procurador D.Manuel Lanchares Perlado y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.JOSE GONZALEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 15 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D.Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, D.Luis Miguel Y D.Pedro Antonio, contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA,CIA.SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dña.Monserrat Rodriguez Rodriguez, y rechazando la misma respecto al Consorcio de compensación de Seguros, debo condenar y condeno a la aseguradora expresada a abonar a Línea Directa Aseguradora la suma de 3.014,08 Euros en concepto de arreglo del vehículo matrícula F-.....FQ, propiedad del Sr.Luis Miguel, y la suma de 1.750,57 Euros en concepto de arreglo del vehículo matrícula F-....-FJ propiedad del Sr.Pedro Antonio, asimismo deberá abonar al Sr.Luis Miguel la suma de 240,40 Euros, así como los intereses legales, todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de noviembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª inscia nº 45 de Madrid con fecha 15 de Abril de 2.002, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad por culpa extracontractual formulada por D.Luis Miguel, D.Pedro Antonio y Linea Directa Aseguradora S.A., contra Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros y el Consorcio de Compensación de Seguros, se interpone recurso de una parte por Banco Vitalicio de España S.A. denunciando como único motivo de apelación error en la aplicación de las normas legales, y de otra por los precitados demandantes, por lo que denominan intereses apelacional.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la Aseguradora Banco Vitaliticio de España S.A. debe ser de entrada rechazado ya que...

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