SAP Madrid, 31 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2003:11914
Número de Recurso763/2002
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 763 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 509 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Victoria, representado por el Procurador Sr. Rial Trueba, y de otra, como apelado GEDINVER E INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por GENDIVER E INMUEBLES, S.A. contra DOÑA Victoria, debo condenar y condeno a ésta última, a que abone a la actora la cuantía de 3.559.000 (21.390,02 euros), más los intereses pactados en la escritura de hipoteca, como las costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Victoria se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de junio de 2002, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida.

PRIMERO

En su escrito de interposición del recurso de apelación la representación procesal de Dª. Victoria presenta frente a la sentencia de instancia las siguientes alegaciones: en primer lugar reitera el desconocimiento de la deuda reclamada en la presente litis al no haber recibido requerimiento alguno de la mercantil actora, creyendo pagada la deuda contraída tras la subasta del bien objeto de garantía hipotecaria, al haberse adjudicado el mismo a la sociedad apelada en el procedimiento hipotecario instado por la misma seguido con arreglo a los tramites del Art. 131 de la Ley Hipotecaria, donde se pudo haber conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva por la inexistencia de emplazamiento y de gestiones posteriores para determinar el paradero de la allí demandada. En segundo lugar no puede determinarse la cuantía adeudada pues en ningún momento procesal se establece el inicio del devengo de intereses, ni la fecha en que se realizó el pago por terceros, ni el plazo de liquidación de los intereses moratorios, vulnerándose a su juicio los Art. 1173 y 1174 del Código Civil al haberse imputado indebidamente este pago realizado por tercero.

La oposición a dicho recurso se llevó a cabo por la representación procesal de GEDINVER E INMUEBLES S.A. (antes BANESTO HIPOTECARIO, S.A.), que solicitó la confirmación de la resolución recurrida por su propios fundamentos, combatiendo las alegaciones de contrario tanto en lo que se refiere al conocimiento de la deuda objeto de reclamación en el procedimiento ejecutivo hipotecario anterior, como en el declarativo de menor cuantía que nos...

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