SAP Madrid 77/2005, 25 de Febrero de 2005
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2005:1951 |
Número de Recurso | 629/2004 |
Número de Resolución | 77/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
D. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00077/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 629/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.
La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 930/2003 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, seguido entre partes, de una como apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Deleito García y de otra, como apelado: D. Luis Andrés, representado por la Procuradora Sra. De Villa Molina, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 1 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de Junio de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Andrés representado por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto contra Mutua Madrileña Automovilista representada por el Procurador Don Antonio Benito Martín condenando al pago de 12.785,585 euros así como al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente, absolviéndole del resto de pretensiones deducidas contra ella. Cada parte asumirá el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de febrero de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia impugnada acerca de la ejecución del título judicial recurrido.
La sentencia penal absolutoria de 6 de febrero de 2003, por aplicación del principio de presunción de inocencia del conductor denunciado, al no acreditarse que éste invadiera el carril contrario al que circulaba, pudiendo ser el denunciante quien si lo hiciera, dió origen al Auto de 25 de marzo de 2003, de cuantía máxima, que a su vez precedió a la presente sentencia impugnada, donde se estimó la concurrencia de culpas al 50% y en consecuencia también la demanda ejecutiva en parte.
La parte apelante es la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y los motivos del recurso son: I] Aplicación indebida del factor de corrección por días de impedimento y error aritmético en la suma total indemnizatoria. II] Error en la aplicación de la Ley 30/95 en cuanto al tipo de interés aplicable.
En cuanto al factor de corrección del 10% por los días de curación, impedimento y hospitalización, consideramos que no es acertada la tesis de la parte recurrente en cuanto que no procedía ser aplicada la sentencia del T.C. de 29 de junio de 2000, como ella pretende, porque si bien es cierto que anuló parcialmente el apartado B) de la Tabla V del Anexo, no tiene aplicación al presente caso, puesto que debemos puntualizar que en concreto, en la parte dispositiva de dicha sentencia del Pleno se dice: «Declarar que son inconstitucionales y nulos, en los términos expresados en el último fundamento jurídico de esta Sentencia, el inciso final "y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla" del apartado c) del criterio segundo (explicación del sistema),...
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