SAP Madrid 173/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | D. CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:847 |
Número de Recurso | 277/2003 |
Número de Resolución | 173/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7004090 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 277 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 124 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID
De: Guadalupe
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: MARIANO FRUTOS & ASOCIADOS, S.L.L.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado MARIANO FRUTOS Y ASOCIADOS, S.L.L., y de otra, como demandado- apelante Dª. Guadalupe.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 74, de los de Madrid, en fecha dieciocho de octubre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas, estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Mariano Frutos Paredes en nombre y representación de la mercantil Mariano Frutos & Asociados, S.L.L., contra Doña Guadalupe, a quien condeno a pagar a la parte actora la suma de 360,61 Euros, más los intereses legales que previene el art. 576 de la LEC. .- No hago expresa imposición de costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de enero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho 1º) y 2º) de la sentencia apelada.
Los Fundamentos de Derecho 5º) -sobre intereses- y 6º) -sobre costas- de la sentencia apelada no han sido objeto de recurso ni de impugnación por la mercantil actora.
Aceptamos el Fundamento de Derecho 4º) y el 3º), en cuanto dice: Expedito el examen del fondo del litigio, de la documental practicada a instancias de ambas partes, y su interrogatorio, así como de la testifical de Doña Antonia y Doña Estela, ha resultado probado que: a) desde abril de 2001 en que se pactó la cesión el uso del "despacho" en cuestión, la demandada venía usándolo, teniendo en él enseres, que sólo desocupó el 30 de Septiembre de 2001; b) que el precio pactado por la cesión era de 30.000 pesetas para Doña Guadalupe al mes; c) que restan por pagar los meses de Agosto y Septiembre 2001...
El apartado d) del factum contenido en el Fundamento de Derecho 3º) de la sentencia impugnada se refiere a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba