SAP Madrid 90/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteD. PABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2004:702
Número de Recurso440/2002
Número de Resolución90/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZAD. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00090/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 440 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a veintidós de enero de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 600 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 440 /2002 , en los que aparece como parte apelante D. Abelardo, D. Matías , y Dª Victoria representados por el procurador D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ, y Dª Lourdes. D. Abelardo formuló oposición al recurso que presentó D. Matías y Dª Victoria. D. Matías y Dª Victoria formularon oposición al recurso que presentó D. Abelardo, sobre juicio verbal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 28 de Diciembre de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda formulada por D. Matías y Dª Victoria, contra D. Abelardo, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora, la cantidad de 34.200 pts., más intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial; sin costas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Matías, Dª Victoria, y D. Abelardo. D. Matías y Dª Victoria se opusieron al recurso de D. Abelardo, y D. Abelardo se opuso al recurso de D. Matías y Dª Victoria, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ambos litigantes recurren la sentencia de instancia. El demandado para que se aprecie la excepción de prescripción desestimada en la instancia, y para que se revoque la condena basada en el documento Nº 3 presentado en el acto de la vista por su representación procesal, ya que no ha sido firmado por el recurrente, ni por nadie en su nombre.

El demandante también recurre para que se estime íntegramente la demanda. Mantiene que, contra de lo que opina el Juez de Instancia, el camping estuvo abierto, clausurándose únicamente las tomas de agua, según consta en el f.70.

SEGUNDO

Estamos conformes la desestimación de la excepción de prescripción. En primer lugar, porque la prescripción no es institución basada en la justicia y debe ser interpretada restrictivamente, según reiterada doctrina del T.S.. De acuerdo con esa doctrina restrictiva, no parece que la analogía deba usarse como método extensivo para acarrear la perdida de derechos del actor.

En segundo lugar, y aunque estemos de acuerdo en la naturaleza atípica del contrato de camping, sus prestaciones son las de un contrato complejo radicalmente distinto al de hospedaje, al que no puede asimilarse sin más. Así, y por citar alguna sentencia reciente, podemos referirnos a la S.A.P. de Barcelona de 10-6-2002, que lo configura como contrato mixto que participa de los caracteres de los de arrendamiento, deposito, y prestación de servicios, o la de Almería de 6-10- 2000 que establece cierta asimilación con el contrato de aparcamiento, o las de Gerona de 1-9- 1997 y 10-3-1999: lo que no hemos encontrado han sido asimilaciones con el contrato de hospedaje

Descartada la analogía, hay que destacar que la regulación del C.C. en materia de...

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