SAP Madrid 36/2004, 15 de Enero de 2004
Ponente | Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2004:339 |
Número de Recurso | 111/2003 |
Número de Resolución | 36/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00036/2004
Fecha Sentencia:15 DE ENERO DE 2004
Procedimiento:COGNICIÓN
Rollo nº: 111/03
Autos nº:162/00
Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE LEGANES
Demandante/APELANTE: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA
Procurador:SRA. RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Demandado/APELADO: DÑA. Laura
Procurador:
PONENTE: ILMO. SRA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR.:DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMO. SR.:D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR.:D.JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID , a quince de enero de dos mil cuatro .
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganes, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Banco Vitalicio de España, representado pro la Sra. Rodriguez Rodriguez, y de otra, como apelado demandado Dña. Laura, seguidos por el trámite del Juicio de Cognición.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganes, en fecha 2 de Octubre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando integramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Jose Martinez Cervera, en nombre y representación de la Cia. Aseguradora Banco Vitalicio de España, Compañía Anonima de Seguros y Reaseguros, contra Dª Laura, ABSUELVO a esta ultima de los pedimentos contra ella realizados en la presente demanda.- Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Enero de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar el error en la apreciación de la prueba practicada, incurriéndose además en infraccion de garantias procesales. Asi resalta que a tenor de la oposición planteada por la demandada, únicamente se discute la extensión del daño producido que en opinión de la actora alcanza a todas las partidas que fueron objeto de indemnización y que en opinión de la demandada solo deben ser resarcidos los trabajos que ella misma fijó en su dia. De esta forma la sentencia de instancia declara como probado que los daños alcanzaron a "unas tablillas del parquet situadas debajo de un mueble", el rodapiés y la pintura de la pared, localizada igualmente detrás del mueble y que la situación anterior al siniestro era, que ni el parquet ni la pintura de la pared...
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